Pago. Ricardo de Santos Ávila, administrador del SAT en Coahuila presentó un esquema efectivo para pagar el ISR.
La autoridad fiscal da facilidades a las personas morales para que paguen el ISR una vez que hayan concretado la venta o pagado gastos.
A través del régimen denominado Opción de Acumulación de Ingresos para Personas Morales, en donde se permite pagar el ISR a través de un esquema de flujo de efectivo, en donde se permite acumular sus ingresos efectivamente percibidos y considerando sus deducciones autorizadas efectivamente erogadas.
Ricardo de Santos Ávila, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Coahuila del SAT, dijo que en relación con la Reforma Fiscal para el presente año en ISR se permitirá a las personas morales (integrado por personas físicas), quienes no superen ingresos por 5 millones de pesos anuales, a que puedan deducir sus ingresos por concepto de ventas o gastos (erogaciones) una vez que hayan cobrado o bien pagado dichas compras.
La herramienta tecnológica se denomina Mi Contabilidad y se encuentra en el portal del SAT.
Mencionó que anteriormente esto no se permitía, sino que se obligaba a hacerlo en el momento de presentar la factura de la venta y no del cobro o bien hasta que se utilizaran los insumos o productos comprados.
Comentó que considerando el monto que se maneja como tope ( 5 mdp) el beneficio se aplicaría a Pymes, las cuales estén integradas por personas físicas. La fecha límite para presentar un aviso de actualización de su actividad económica y obligaciones en el portal del SAT vence el 10 de marzo de 2017. Para aquellos nuevos contribuyentes pueden hacerlo 10 días siguientes a su inscripción.
De acuerdo con la Prodecon, la devolución del impuesto sobre la renta (ISR) y el IVA, fueron los principales problemas que atendió la ombudsman fiscal durante 2016, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
Entre los problemas más comunes también atendió los relacionados con las auditorías fiscales, inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).