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Hay 800 juicios agrarios en la región

Pendiente. Se estima que hay más de 400 juicios agrarios en la Procuraduría Agraria. (ARCHIVO)

Pendiente. Se estima que hay más de 400 juicios agrarios en la Procuraduría Agraria. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

Se estima que hay cerca de 800 juicios agrarios de nulidad en la región, entre sucesorios, por acuerdos tomados en asambleas, por contratos de enajenación o sucesión de derechos parcelarios, por asignaciones de parcelas, controversias por límites y por procesos de órganos de representación.

Óscar Elías Hernández Orozco, jefe de residencia de la Procuraduría Agraria en La Laguna de Coahuila, explicó que en esta oficina se cuenta con más de 400 juicios, mientras que en el Tribunal Agrario hay otro tanto. Indicó que, tan sólo el año pasado, se resolvieron cerca de 300, sin embargo, se van registrando más.

Señaló que, antes de vender, la Ley agraria da opciones de arrendar, en los artículos 75 y 79, mientras que en el 80 se establece la venta.

Dentro de los ejidos existen tierras parceladas, de asentamiento humano y de uso común. Cuando se busca una compraventa, se debe precisar que el vendedor tenga la titularidad del bien que busca enajenar o ceder, esto se debe verificar en el Registro Agrario Nacional (RAN), así como notificar si está casado y cuántos hijos tiene, aunque sean menores de edad.

"La notificación del derecho del tanto, la Ley es muy precisa, esposa e hijos del enajenante deben ser notificados, un gran problema es que no se notifique a todos los hijos y en años posteriores, promueven el juicio de nulidad", comentó.

También es importante que el comprador tenga calidad, es decir, no cualquier persona puede comprar un bien ejidal, debe ser reconocido como ejidatario, avecindado o como posesionario. Si la vivienda está en el asentamiento humano, hay que acudir al Registro Público de la Propiedad, pedir un certificado de libertad de gravamen y verificar que esa propiedad está a nombre del vendedor, luego ir con un notario para la escrituración.

Pero si la casa está en una parcela, se tiene que preguntar en el RAN si ya adoptó ese sitio el dominio pleno, a fin de poder fraccionar. En el caso de las tierras de uso común, ésas no se compran, se ceden, son a título gratuito, pero también se debe verificar que no se hayan hecho transacciones anteriores.

Hernández pidió a los vendedores que establezcan correctamente la contraparte que desean recibir en el contrato, pues al momento de firmarlo ante el notario público se entiende que ya está liquidado, por lo que no deben firmar hasta que se haya cumplido con ello.

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