— Juvenal
La palabra fuero ha sido definida judicialmente, como "un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento".
En 1812 la constitución de Cádiz, válida para todo el Imperio Español, estableció: "Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo, ni caso ni por autoridad alguna, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales, que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de las Cortes, en el modo y forma que prescriba el reglamento del gobierno interior de las mismas. Los diputados no podrán ser demandados civilmente ni ejecutados por deudas".
Este concepto lo repetía idéntico la Constitución de Apatzingán de Morelos. La primera constitución mexicana (1824) en el artículo 43 creaba la "inmunidad parlamentaria" que establecía: "En las causas criminales que se intentaren contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no podrán ser acusados sino ante la Cámara de éstos, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa".
Cabe aclarar que hasta esta época la palabra "fuero" estaba enfocada a privilegios eclesiásticos y militares, no para los políticos. Será hasta 1847 cuando el Congreso Extraordinario Constituyente al promulgar el Acta Constitutiva, utiliza por vez primera la palabra "fuero" refiriéndose a los derechos de los funcionarios a no ser procesados por delitos mientras duren su encargo. La constitución de 1857 en su artículo 59, precisaba como "fuero constitucional legislativo"; =la inviolabilidad de las opiniones emitidas en el ejercicio de su encargo=; sólo en ese caso, porque la citada carta magna dedicaba el título IV a las responsabilidades de los funcionarios públicos.
En la constitución vigente existen dos prerrogativas que han sido utilizadas por políticos corruptos para evadir sus responsabilidades por delitos cometidos en su labor gubernativa. El artículo 61 refiere a la ya mencionada "inviolabilidad de los legisladores por las declaraciones que emitan en el desempeño de su cargo", por lo que resulta ridículo, además demostrativo de ignorancia, cuando algún gobernador ha querido demandar a un diputado o senador que en la tribuna de su cámara le llamó ratero o déspota. Y el artículo 111 que parafraseado establece: =Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso. Por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado=. O sea, la Santa Sede en manos de Dimas y Gestas.
Pero en México, el fuero implica también impunidad; la cual se define como: "Circunstancia de no recibir castigo un delito o un delincuente" y por lo tanto no ser juzgado por la autoridad jurisdiccional. Es increíble el número de casos de impunidad que se presentan y cada vez con más descaro; este es un problema que tiene que ser arrancado desde raíz para poder crecer como sociedad responsable y castigar, como marca la ley, a quien la incumpla; que no por pertenecer a la política o tener palancas y favores despóticos pueda evitar castigos tras infringir la ley sin ningún obstáculo.
El fuero da poder infinito, la prueba es que hemos perdido ya varios políticos que por el exceso de poder sufre de alguna desviación mental; existe quien cree que la crisis que se sufre hoy en México está sólo la mente; no en la realidad social; e igual, hay quien se supone puro y cree haber sido absuelto sin jamás haber llegado a un juicio, pasando de victimario a víctima y demandando a quienes se atreven a acusarlo. Para que una persona sea "absuelta" se requiere que haya sido jurídicamente procesada en un litigio donde se siguieron todos los procedimientos legales; y que, posteriormente, las autoridades judiciales determinen su "no culpabilidad". Si ese señalado no ha llegado jamás a ser juzgado, es imposible que haya sido absuelto; quien pregone absolución sin juicio alguno, perjura abiertamente y una persona que es falsa en un aspecto, debemos entender que miente siempre; al menos que esté confundiendo la gimnasia con la magnesia. La única autoridad que puede otorgar "absolución" de un delito es el poder judicial. El ejecutivo puede indultar, pero eso no quita la culpa; sólo evita la pena.
Descomposición ética social es lo que estamos viviendo, producto de instituciones espurias como el fuero; éstas permiten que los políticos corruptos, ambiciosos, cínicos y hasta jactanciosos de sus latrocinios y atrocidades, sean envidiados por los otros delincuentes que no tienen poder político, pero que si gozan de algo similar que es la "impunidad". De otra manera cómo se explica el cinismo de muchos asesinos vulgares, cuya presunción y soberbia les permiten vanagloriarse de sus maldades; comparable con la desvergüenza de políticos perniciosos que buscan puestos públicos para permanecer a salvo de una ley que jamás se les aplicará mientras subsista estas dos argucias de la injusticia galopante: Fuero e impunidad, almas gemelas de nuestra podrida vida social actual y tras las cuales se amparan lo mismo delincuentes políticos que civiles, protegidos por jueces banales, abogados tan depravados como ellos y partidos obscenos que tenemos que soportar los mexicanos. ¿Hasta condo?