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METÁFORA CIUDADANA

MORDAZA LEGAL A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

DR. LUIS ALBERTO VÁZQUEZ ÁLVAREZ PH.D

«La libertad de expresión es decir Lo que la gente no quiere oír». George Orwell.

El 2 de enero de 1917 se discutía en el Congreso Constituyente la reglamentación de la libertad de prensa, un diputado disertó: "El periodista al atacar los actos de un funcionario público, se verá expuesto a ser acusado injustamente de los delitos de injuria, difamación o calumnia; al censurar las instituciones, podrá señalársele arbitrariamente como incitador a la sedición o rebelión. Bien conocida es que de estos medios se vale el poder público para sofocar la libertad de prensa, y en estos casos no puede ser garantía suficiente para el escritor que lo juzgue un tribunal de derecho, porque un juez no dejará de ser considerado siempre como parte integrante del poder público. Además, no podrá asegurarse que, durante algún tiempo, pueda la administración pública librarse de la corrupción que la ha invadido; no podrá contarse con la certeza de la mayoría de los jueces puedan tener la independencia necesaria para librarse de las sugestiones apasionadas de los funcionarios poderosos".

No dan una buena nuestros legisladores que comen de la mano del ejecutivo y que, urgentemente reforman leyes para proteger los intereses de la corrupción que priva lo mismo en el PRI que en sus sucedáneos o hasta en partidos de oposición. Cien años después, de la cita inicial, los tiranos aún no aprenden. Hace 17 días, la cámara de diputados aprobó una reforma al código civil en su artículo 1916, referente al "daño Moral" expresando que incurrirá en este ilícito quien: "Comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona, física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien"

Como chiste legislativo, esta reforma es una burla contra la inteligencia jurídica; toda vez que es un refrito del derogado título vigésimo, capítulo primero del código penal federal, (2007) en los denominados "Delito contra el honor" que contenía, exacta y precisamente esos mismos conceptos; continuación de aquellos artículos 145 y 145 bis que fueron derogados tras el movimiento estudiantil de 1968.

Volviendo a esa redacción defectuosa en sí, nos lleva al trinomio insalvable: =verdad, interpretación y realidad=; me explico, existen realidades que son designadas con palabras, las cuales han de ser comprendidas a través de su significado; pero cuando acontecen hechos o actos jurídicos verdaderos, realmente acaecidos y la norma aplicable es confusa o presenta lagunas, son aplicables los principios generales de derecho; válidos en nuestro sistema jurídico como el que establece: "Es inadmisible toda interpretación que conduzca a lo absurdo" y, el contenido de ese artículo se ve claramente que "cualquier medio", pudiera ser hasta la telepatía; (hablando de insensatez). Más absurdo es que se hable de "hecho determinado o indeterminado"; ¿qué pasa ahí?; ¿cómo fijar sanción a un hecho indeterminado?; porque todo acto jurídico sucede en un aquí y un ahora; además, deben quedar precisadas las circunstancias de tiempo, lugar, modo y medio. Sólo aplicando discrecionalidad del juzgador y resolviendo con absoluta arbitrariedad, no hay otro camino.

Si suponemos que un juez honesto debe basar su sentencia en la prudencia jurídica como virtud, ¿cómo ha de cultivar ésta en el desempeño de sus funciones con tantas aberraciones e imprecisiones contenidas en dicho precepto? Debe darse una ponderación judicial correcta de las normas; su adecuación y comprensión de las situaciones particulares en las que debe obrarse; ello le llevaría a aplicar otros principios jurídicos fundamentales: "Los delitos no se presumen, hay que demostrarlos" y "El que afirma está obligado a probar", en este caso, el daño moral, real, concreto y específicamente cuantificable, el cual debe tener como base fundamental del debido proceso legal pruebas contundentes, no simples presunciones.

¿Nos encontramos ante un intento dictatorial de censura a los contenidos anti gubernamentales en las redes sociales y de comunicadores honrados que cuestionan las acciones dudosas del poder político?, ¿su finalidad es atemorizar y amordazar a todos los críticos ahora que ya estamos en pleno proceso electoral? O, ¿simplemente se trata de un distractor? Sabiendo que un amparo podría eliminar acciones legales contra estos <>, dado que esa norma se encuentra en antinomia con principios constitucionales.

Desde luego el respeto a la dignidad de la persona humana es incuestionable y no está sujeto a limitación alguna, pero no olvidemos que en tratándose de funcionarios gubernamentales, su actuación es siempre pública; por ella reciben, legalmente, un sueldo insultante para cualquier mexicano que realiza trabajos privados, más lo exorbitante que obtienen en "logros" por su posición privilegiada dentro de la administración pública. Por lo tanto, decir que un político que ha saqueado el erario o que ha vendido al país es un "corrupto", es una verdad que está fuera de toda deshonra, descrédito, perjuicio o desprecio, y por esa afirmación no debe colocarse a nadie bajo la espada de Damocles.

Son tan burdos o ignorantes nuestros legisladores, que dejaron vivo el artículo 1916 bis; continuación del modificado, el cual dice a la letra: "No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Mexicana". Agrego: contenido también en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Muy feliz Navidad a todos; que sean maravillosamente felices.

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