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Daño moral

Modifican Código entre polémica

Daño moral. Diputados cambiaron artículo 1916 mientras se discutía la Ley de Seguridad. (ESPECIAL)

Daño moral. Diputados cambiaron artículo 1916 mientras se discutía la Ley de Seguridad. (ESPECIAL)

ELIA BALTAZAR

La reforma al artículo 1916 del Código Civil federal fue una cortina de humo en el contexto de la discusión de la Ley de Seguridad Interior y las protestas por su aprobación, afirma Leopoldo Maldonado, oficial de Protección y Defensa de la organización Artículo 19.

La semana pasada, mientras la atención pública estaba concentrada en el Senado que discutía la controversial Ley de Seguridad Interior, los diputados modificaron el Código Civil federal en su artículo 1916 respecto de los motivos y medios para ocasionar daño moral.

El cambio que incluyeron advierte que se considerará como un ilícito cuando alguien "comunique, a través de cualquier medio incluidos los electrónicos, a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien".

La redacción respecto del texto anterior tuvo una sola modificación: agregar la frase "a través de cualquier medio incluidos los electrónicos". Esto significará agregar las plataformas digitales como medio para "exponer al desprecio" o "deshonrar" a alguien, incluso cuando se trata de un hecho verdadero.

Hay que aclarar que esta reforma es civil y no penal y, por lo tanto, de ninguna manera implica cárcel. "Es una sanción pecuniaria, económica y nada más que eso", afirma Maldonado, quien la considera "frívola e inocua", pero no ingenua porque lleva implícito un mensaje político.

Sin embargo, dice, no incidirá en la tendencia, de por sí al alza, del acoso judicial de funcionarios públicos o en el número de demandas en aumento contra quienes ejercen la libertad de expresión.

Como ejemplo menciona "las 50 demandas de Humberto Moreira (ex gobernador de Coahuila)" en contra de Sergio Aguayo, Pedro Ferriz de Con, los periódicos Vanguardia y Reforma, entre otros. O la que presentó -y ganó- la ex lideresa de la Confederación Nacional Campesina (CNC) en Chetumal en contra de una periodista.

"Tenemos muchísimas y el número crece año con año", afirma Maldonado. "Este abuso de la utilización o la instrumentalización de la justicia por parte de funcionarios públicos para castigar a periodistas va en aumento, con o sin esta reforma", dice.

Advierte, en cambio, que llama la atención el momento que eligieron para llevar a cabo el cambio: justo en el momento de la discusión de la Ley de Seguridad Interior, cuando hay mensajes muy fuertes de rechazo a su aprobación. "Pero no hay ningún peligro en términos jurídicos, más allá del que ya existe", dice Maldonado.

Además hay que recordar, por otra parte, que en términos jurídicos la libertad de expresión goza de salvaguardas.

"La doctrina de protección a la libertad de expresión de la SCJN, que es obligatoria para todos los tribunales del país, es progresista, progresiva, amplia, protectora y se tiene que aplicar siempre, y lo mismo ocurre con los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que son obligatorios para los tribunales mexicanos", explica.

Incluso, dice, hace un par de meses la segunda sala de la SCJN emitió precedentes judiciales que reconocen la protección de la libertad de expresión en el ámbito digital, y el traslado de todas las salvaguardas y protecciones a los derechos fundamentales a ese ámbito. "Esto quiere decir -explica- que lo que aplica para el mundo análogo se extiende al mundo digital".

De modo que mejor poner atención a lo que en este momento es realmente importante que es la Ley de Seguridad Interior.

"Esa legislación sí representa un verdadero peligro para los derechos humanos, incluida la libertad de expresión y el acceso a la información, y sobre todo en temas de protesta y reserva absoluta de información por seguridad nacional", dice.

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