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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

LA LEGISLACIÓN PECUARIA NACIONAL

DR. AGUSTÍN CABRAL MARTELL

Teniendo como antecedente a la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1974, ya derogada) y La Ley de Sanidad Animal (D.O.F.28/VI/93), particularmente a raíz de la evolución de diversos fenómenos económicos de orden mundial, se ha producido una grave descapitalización del subsector pecuario mexicano, con su consecuente debilitamiento. Así, mientras que por un lado ha habido descenso de la producción nacional pecuaria en el mercado interno, por otra parte se han incrementado las importaciones de bovinos.

Este panorama reclamaba adecuaciones para incentivar las actividades productivas en el subsector pecuario, a fin de aumentar los niveles de rentabilidad y la capitalización de quienes en el país se dedican a la ganadería.

En este contexto, con la opinión de los ganaderos de los sectores social y privado, las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial (en ese entonces) suscribieron, en el mes de junio de 1992, un acuerdo para regular en forma más adecuada la entrada a la República Mexicana de productos pecuarios provenientes del extranjero, particularmente de la carne. A su vez, se suprimió la importación de dichos productos de los países que no cuentan con la capacidad técnica para supervisar la calidad de los mismos; se eliminaron los aranceles a la exportación mexicana de becerros, y se precisaron los puertos y aduanas mexicanos para la entrada al país de productos pecuarios, de conformidad con la disponibilidad de instalaciones técnicamente adecuadas.

Así mismo, en noviembre de 1992, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos dispuso la modificación de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, a partir de la cual se suspendieron las preferencias arancelarias otorgadas a diversos países de América Central, para la exportación de bovinos al país.

En este orden de ideas, la iniciativa de Ley Federal de Sanidad Animal, (actualmente vigente) forma parte del conjunto de medidas que el Gobierno de la República adopto para fomentar y reactivar el desarrollo de las actividades pecuarias del país.

Sobre el particular, la Ley en cuestión incorpora diversas medidas de desregulación y simplificación administrativa, pero sin deterioro alguno de las actividades de rectoría que en la materia competen al poder público. Se busca imprimir competitividad al subsector pecuario, asegurar el abasto dentro de un esquema de apertura comercial, alentar el potencial exportador y eliminar las restricciones innecesarias para lograr una mejor asignación de recursos.

Para ello, en la Ley, se contemplan estrategias de fortalecimiento a los conceptos de responsabilidad compartida entre gobierno y ganaderos de los sectores sociales y privado, así como de descentralización y desconcentración de funciones y recursos a los sitios en donde se realizan las actividades de producción, transformación e industrialización.

La Ley de Sanidad Animal contiene un planteamiento que supera al anterior instrumento jurídico y que es más acorde a las necesidades y políticas de la comercialización a nivel nacional e internacional; se deslindan, en principio, los productos, procesos y servicios sujetos a regulación sanitaria y ganadera, en donde de manera evidente existen diferencias sustanciales, ya que los agentes causales de enfermedades y plagas, medios y estructuras, requieren ser tratados de manera separada.

De esta forma, el ordenamiento jurídico en cuestión aborda al subsector pecuario de manera particular, pero no aislado de disposiciones que aplican otras dependencias de la administración pública federal, ni de las políticas y estrategias para la modernización sectorial.

Precisar los límites del quehacer en la sanidad animal e integrar en una sola estructura los servicios públicos y privados, fue el eje central para el diseño de la Ley, en donde de manera intencional, se buscó hacer valer la condición científica y tecnológica de la epizootiología para la prevención, control y erradicación de las enfermedades infecto-contagiosas y las plagas que afectan a las especies animales, considerándose ésta como una de las vías indispensables para el crecimiento sostenido de la actividad pecuaria.

Además, para enfrentar los retos de la integración económica y de mercado a nivel nacional e internacional, se requirió resolver los aspectos de la simplificación administrativa por la vía de la armonización y ajustes de las leyes y procesos, en este caso acogiéndose a las disposiciones establecidas en las Leyes Federal sobre Metrología y Normalización (en el caso de las Normas Oficiales Mexicanas) y General de Salud, al incorporar al Médico Veterinario Zootecnista como profesional del sector salud.

Esto último dio como resultado la elaboración de las distintas Normas Oficiales Mexicanas que rigen al sector pecuario en cuanto a la sanidad animal y que ha permitido hacer un señalamiento normativo a nivel internacional, sobre todo últimamente, respecto a la aparición de la fiebre aftosa en Europa y las famosas vacas locas (en su tiempo), que como sabemos se está alertando a la población respecto a las medidas preventivas que es necesario implementar a fin de evitar su aparición en nuestro país.

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