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NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

DERECHO ANIMAL

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

El ámbito de atención del Derecho Animal engloba tanto a los animales de compañía como a los animales silvestres, junto a aquellos utilizados para fines de entretenimiento, investigación, trabajo, comida, experimentación, vestuario y calzado, entre otros. Afecta áreas de derecho tradicional -incluyendo la responsabilidad contractual y extracontractual- y del Derecho Civil, Penal, Medioambiental, Administrativo, e incluso, el Constitucional. Fácil es imaginar una serie de conflictos diarios que involucran a humanos y animales que generen un análisis de la responsabilidad de médicos veterinarios zootecnistas, el uso de animales en el trabajo y sus efectos en la calidad de éste, la subsistencia y calidad de vida animal como un elemento en un análisis medioambiental, la incorporación del animal en el ámbito de la familia, etc. Lo anterior demuestra no sólo la actual importancia que ya poseen los animales en nuestra comunidad y regulación actual, sino que la importancia que tiene la creación de un marco normativo coherente, completo y sistemático, (que no existe en México) que dé cuenta además de las obligaciones que México ha ido adquiriendo a nivel internacional y del avance que ha existido en el Derecho comparado, equiparando a México con otros países con los que necesariamente existen y seguirán existiendo relaciones bilaterales o multilaterales de todo tipo.

Un primer paso para comenzar a avanzar en el camino que ya han comenzado a transitar otros países consiste en incluir el compromiso por el bienestar animal y, de paso, el cuidado del medio ambiente de forma más concreta y vinculante, en la Carta Magna, plasmando así la importancia que estos aspectos poseen para la sociedad, ahora y en el futuro. En conjunto con lo anterior, una serie de medidas pueden adoptarse destinadas a modificar paulatinamente la legislación actual, iniciando un cambio tanto normativo como social, generando por un lado una conciencia en torno al cuidado y respeto hacia el ser vivo y, en paralelo, insertando las obligaciones legalmente exigibles. Lo anterior con el objetivo de transitar como sociedad, de forma constante, consciente, debatida y educada, el camino hacia una eventual legislación que pueda introducir una nueva categoría jurídica que permita respetar formal y finalmente los derechos y prerrogativas de todo ser vivo.

Dentro de las medidas para aplicarse en el marco normativo actual, deben incluirse varios aspectos. Lo que se refiere al transporte, el cual debe ser profundizado de forma categórica, incluyendo procedimientos acorde a distintas especies de animales y según los distintos medios de traslado existentes, sino que debe incluir disposiciones que regulen el refugio y acogida de animales, la provisión de comida y agua, el manejo y cuidado de dichos animales de acuerdo a sus propias características, y el maltrato, lesión, o trato veterinario de los mismos. Una regulación específica y restrictiva de la eutanasia animal debe acompañarse, evitándose así la muerte de animales por medio de la mano humana cuando sus cuidadores o tenedores no cumplen con sus obligaciones legales. En este contexto, existen prácticas que deben ser prohibidas de forma general en la normativa a proponerse, como la amputación de colas, orejas, dientes, u otras partes del cuerpo del animal, y obligaciones generales a incorporarse como la obligación de usar anestesia y de contar con un médico veterinario en todo procedimiento de marcaje, instalación de chip, u otros de similar naturaleza. El concepto de bienestar animal debe incorporarse de forma expresa, y no sólo como un elemento descriptivo, sino como parte del bien jurídico protegido, determinándose claramente las sanciones y medidas de reparación aparejadas, las cuales deberán beneficiar tanto al ser humano afectados como al animal víctima del delito.

Clarificar las sanciones de los delitos de robo de animales, diferenciando dentro de ellos a los animales de compañía, mascotas, o animales domesticados, de los animales que otorgan otro tipo de utilidad o satisfacen otro tipo de necesidad humana como una forma de elevar los estándares de cuidado y bienestar para ciertos animales. Lo anterior obedece a una necesidad actual que busca plasmar el único e irremplazable vínculo entre el ser humano (propietario) y el animal que lo acompaña de forma cotidiana como animal de compañía o "mascota".

Fomentar el cuidado del animal en el marco del Derecho Familiar, haciendo expresa referencia al bienestar de éste y a las obligaciones que todo dueño o tenedor debe tener para con otro ser vivo. Así, en la regulación de los deberes mutuos de los cónyuges y hacia sus hijos en caso de separación o divorcio, las obligaciones de cuidado en torno a los animales podrían incluirse de forma expresa, junto con la asistencia de expensas y gastos que ellas originen.

Es necesario establecer, dentro del marco institucional, una única y nueva autoridad que se ocupe del bienestar animal y de la aplicación y cumplimiento de la normativa pertinente, sea doméstico o silvestre, la cual podrá, en conjunto con otras autoridades u organismos, generar la reglamentación apropiada para cada área de desarrollo o manejo del animal.

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