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OMBUDSMAN FISCAL DISMINUCIóN DE OBLIGACONES DEL RFC

El día de hoy les platico el caso de unacontribuyente que acudió a PRODECON a presentar una Queja porque al consultar en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la "Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", le arrojó como inconsistencia la omisión en la presentación de las declaraciones o pagos de las obligaciones del Impuesto Sobre la Renta respecto de los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.

Sin embargo, la contribuyente señaló que sólo tenía un empleador y que sus ingresos no rebasaban los $400,000.00, por lo que consideró que no estaba obligada a presentar dichas declaraciones; asimismo, mencionó que también advirtió a través del portal del SAT que existían 42 comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI→ S) emitidos a su nombredurante los ejercicios fiscales mencionados, por una persona moral con la cual negó tener relación laboral alguna.

Por lo anterior, su pretensión consistía en que se aclarara su situación fiscal respecto de las obligaciones que se le atribuían y, en consecuencia, pudiera obtener la "Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales" en sentido positivo.

Una vez que se admitió la Queja requerimos a la persona moral que emitió los CFDI→ S a nombre de la quejosa para que informara las razones de esa emisión. Dicho requerimiento se sustentó, entre otras disposiciones jurídicas, en un Criterio Normativo que emitió la PRODECON en 2013, acerca de que los particulares que actúen como auxiliares de la administración pública federal en su carácter de retenedores o recaudadores, tendrán la calidad de autoridad fiscal federal para efectos de la competencia de este organismo defensor de los pagadores de impuestos, cuando en el ejercicio de las facultades conferidas por una norma general emitan actos que afecten derechos de los contribuyentes.

En cumplimiento a dicho requerimiento la persona moral informó que de la revisión a los expedientes que obran en sus archivos del año 2014 encontró información y documentación con el nombre de la quejosa, advirtiendo que existe un homónimo entre ésta y una de sus empleadas, quien al firmar su contrato de trabajo asentó por error el RFC de aquélla,mismo que se utilizó para expedir recibos, pero que difiere del que aparece en la Constancia de Situación Fiscal de su empleada. Por esa razón la empresa aceptó cancelar los recibos de nómina expedidos a nombre de la quejosa durante los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.

Con motivo de la información obtenida,PRODECON realizó acciones de investigación para que la autoridad fiscal competente del SAT diera de baja con efectos retroactivos la obligación registrada a cargo de la quejosa, consistente en la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, así como que acreditara haber actualizado en sus sistemas la situación fiscal de la contribuyente para que pudiera obtener una opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones.

Al rendir su informe la autoridad fiscal manifestó que verificó las declaraciones informativas de retenciones por salarios presentadas por la persona moral aludida en los ejercicios fiscales 2014 y 2015, detectando que la quejosa no fue incluida en las mismas, por lo que modificó su situación fiscal disminuyendo de manera retroactiva al 23 de enero de 2014 (fecha de alta) la obligación de la presentación de la declaración anual del ISR. Asimismo, señaló que solicitó a la unidad administrativa del SAT la actualización de la opinión del cumplimiento de obligaciones de la quejosa, derivado de la baja de la obligación mencionada.

La información que rindió la autoridad fiscal se dio a conocer a la contribuyente, quien posteriormente informó a esta Procuraduría que consultó nuevamente su situación fiscal a través del portal del SAT y obtuvo la "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales"en sentido positivo al haber sido eliminadas las obligaciones ya mencionadas que erróneamente le fueron atribuidas.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

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