DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO INDEBIDAMENTE EMBARGADO
En esta entrega les comparto un caso que atendimos en Prodecon de un contribuyente que es propietario de un autobús de pasajeros para servicios turísticos y que al circular por una caseta de cobro fue detenido por personal de una Aduana del Servicio de Administración Tributaria para realizar una revisión, encontrando mercancía de las personas que viajaban en dicho vehículo. Terminada la revisión de la mercancía, el personal de la Aduana le hizo firmar el Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y le indicó que el autobús quedaba embargado en garantía del interés fiscal, así como que debía exhibir documentación con la que acreditara la legal estancia y tenencia de las mercancías localizadas en su vehículo.
El motivo de la queja del contribuyente consistió en que la autoridad embargó su vehículo y le requirió que demostrara la legal estancia y/o tenencia de la mercancía encontrada en su vehículo, no obstante que la misma no le pertenecía, sino al cliente que contrató sus servicios.
A través del procedimiento de Queja se requirió a la autoridad aduanera que diera a conocer el estado del PAMA y que tomara en cuenta que el contribuyente afectado no era el propietario ni tenedor de la mercancía encontrada en su vehículo, sino de los pasajeros que transportaba como parte de su actividad.
En su informe la autoridad señaló que el PAMA estaba en la etapa de pruebas y alegatos; que el vehículo estaba embargado únicamente como garantía del interés fiscal y que para devolver el vehículo embargado era necesario que se acreditara la legal estancia y/o tenencia de las mercancías que se transportaban en el mismo o, en su caso, se realizara la sustitución del embargo precautorio mediante cualquiera de las formas de garantía establecidas en la disposiciones fiscales.
Ante tal respuesta, Prodecon requirió a la autoridad que tomara en cuenta que el quejoso había presentado un escrito exhibiendo copia de la factura con la que acreditaba ser el legítimo propietario del vehículo embargado y que no tenía relación alguna con las mercancías que se encontraron dentro de éste, toda vez que el medio de transporte en el que éstas se trasladaban fue contratado por un tercero para uso exclusivo de servicios turísticos de transportación de pasajeros, hecho que demostró también exhibiendo el contrato de servicios respectivo. Además, se aportaron como pruebas las denuncias de hechos presentadas por el contribuyente en contra del tercero que contrató sus servicios por la posible comisión del delito de abuso de confianza, al haber hecho un mal uso del medio de transporte contratado.
En atención al citado requerimiento, el Titular de la Aduana respondió que se encontraba dentro del plazo para emitir la resolución del PAMA, adelantando que con las documentales exhibidas por el quejoso quedó plenamente acreditado que éste no tuvo alguna participación ni responsabilidad en los hechos acontecidos el día de la revisión. Posteriormente, la misma autoridad informó que ya había resuelto el procedimiento sin responsabilidad para el quejoso, a quien le dio fecha y hora para entregarle su vehículo, lo cual confirmó el contribuyente, quedando con ello satisfecha su pretensión.
Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, Prodecon puede apoyarlo y defenderlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmentegratuitos.
¡Hasta la próxima!
Autor: Andrés López Lara, subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de Prodecon.