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OMBUDSMAN FISCAL

ANDRÉS LÓPEZ LARA

CANCELACIÓN DE ADEUDO IMPROCEDENTE

El día de hoy les platico el caso de un contribuyente que acudió a PRODECON a presentar una Queja porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le determinó un crédito fiscal por concepto de "reintegro de una devolución pagada en forma indebida" proveniente de su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto del ejercicio fiscal 2010.

En su Queja el contribuyente manifestó que ya había reintegrado dicha devolución a través del Formulario Múltiple de Pago que en su momento le fue proporcionado en las oficinas de la autoridad fiscal. Por lo que a través del portal de SAT presentó una aclaración obteniendo como respuesta la confirmación de la recepción del pago realizado.

A la par de lo anterior, solicitó en devolución un saldo a favor por concepto de ISR respecto del ejercicio 2015, y al no haberlo recibido presentó una aclaración, la cual fue resuelta informándole que tenía registrado un adeudo a su cargo por concepto de devolución indebida, actualización, recargos y multa, el cual no se encontraba cubierto en su totalidad, por lo que a la fecha de tal aclaración existía una diferencia por pagar.

En virtud de lo anterior, solicitó que el SAT dejara sin efectos el adeudo determinado, toda vez que reintegró la devolución que se le efectuó indebidamente.

PRODECON admitió la Queja y requirió a las autoridades involucradas, quienes al rendir sus informes manifestaron que de la revisión a los sistemas institucionales se conoció que el saldo a favor autodeterminado por el quejoso en la declaración del ejercicio fiscal 2015 se integró al programa de devoluciones automáticas y se encontraba en revisión de créditos fiscales, por lo que no era procedente la cancelación del adeudo por la devolución indebida, toda vez que si bien el quejoso reintegró la cantidad de $6,617.00, con dicho pago no cubría en su totalidad el adeudo que debió haber sido de $8,215.00 (actualizada).

Por ello se llevaron a cabo acciones de investigación y mesas de trabajo con la autoridad fiscal responsable para hacerle notar que el adeudo determinado a cargo del contribuyente resultaba improcedente, ya que reintegró el monto que le fue devuelto indebidamente con fecha anterior a la determinación del adeudo y, en todo caso, debió determinar y actualizar el monto no cubierto y no así determinar recargos, actualizaciones y multa.

Derivado de las gestiones realizadas dentro del procedimiento de Queja las autoridades acreditaron haber cancelado y dado da baja de su sistema institucional los créditos fiscales derivados de la devolución indebida.

Dicha información se dio a conocer al contribuyente, quien posteriormente informó a esta Procuraduría que de la consulta que realizó al portal del SAT constató que el adeudo a su cargo ya había sido dado de baja, quedando satisfecha su pretensión.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

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