CANCELACIÓN DE GRAVAMEN SOBRE UN BIEN INMUEBLE
En este espacio les platico el caso de una contribuyente persona jurídico colectiva que a través de su representante legal acudió a la Delegación Durango de la PRODECON a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a un par de autoridades recaudadorasdel Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La quejosa expuso sustancialmente que mediante escrito presentado ante la autoridad recaudadora del SAT había solicitado la cancelación de gravamen que ostentaba un bien inmueble, en virtud de que el crédito fiscal relacionado se encontraba cubierto, sin que a la fecha de presentación de la Queja hubiese obtenido respuesta, mencionando que tenía conocimiento que dicha petición había sido remitida a diversa autoridad recaudadora del SAT con sede en distinta entidad federativa en razón de que la quejosa cambió su domicilio fiscal a tal Estado.
La pretensión esencial de la quejosa consistió en que se cancelara el gravamen sobre el inmueble de trato.
PRODECON admitió la Queja y requirió a las autoridades involucradas para que rindieran su informe sobre el planteamiento dela quejosa.
La autoridad recaudadora del SAT ante la cual la quejosa solicitó la cancelación de gravamen de trato, medularmente señaló en su informe que el asunto era competencia de diversa autoridad recaudadora con sede en distinta entidad federativa, en razón del domicilio fiscal de la peticionaria.
Por su parte, la autoridad recaudadora del SAT ubicada en otro Estado de la República Mexicana, en su informe adujo medularmente que tenía controlados créditos fiscales a cargo de la quejosa, los cuales se encontraban sujetos al pago en 36 parcialidades y que solamente tenía registrado el pago de la primera de las mismas; asimismo, refirió que respecto a la respuesta a la petición de la quejosa, le emitió un requerimiento para que exhibiera los comprobantes de pago de dichos créditos fiscales.
Lo anterior se hizo del conocimiento a la quejosa, quien manifestó que no contaba con tales comprobantes de pago, dado que esto último lo realizó hace casi 20 años.
Ahora bien, atendiendo a las circunstancias del caso y al contenido de los informes, este Ombudsman fiscal advirtió la posible configuración de la figura jurídico-fiscal de la prescripción, prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, respecto de los créditos fiscales origen del gravamen materia de Queja, motivo por el cual se llevaron a cabo acciones de investigación dirigidas a la autoridad recaudadora con sede en otro Estado de la República Mexicana.
En respuesta, la autoridad informó que el adeudo fiscal de la quejosa se encontraba cancelado en sus sistemas institucionales, sin embargo, tal cancelación no liberaba de su pago conforme a lo dispuesto por el artículo 146-A del mencionado Código Tributario Federal.
Atendiendo a lo anterior, PRODECON celebró mesa de trabajo con la autoridad involucrada para consensar una solución viable respecto a la problemática planteada, y como resultado ésta última aceptó que en el asunto de trato se actualizaba la figura de la prescripción debido a que no era viable acreditar gestiones de cobro de su parte, y que por ende, se realizara el trámite correspondiente, a fin de que se emitiera dicho pronunciamiento.
En ese contexto, PRODECON apoyó a la quejosa en la elaboración, presentación y seguimiento de la solicitud de declaratoria de prescripción ante la autoridad jurídica competente del SAT, la cual resolvió expresamente de manera favorable dicha petición, por lo que con sustento en tal resolución la autoridad recaudadora gestionó ante la Oficina Registral correspondiente la cancelación del gravamen del inmueble, lo cual constituyó la materia toral de este procedimiento de salvaguarda de derechos de los contribuyentes, quedando con ello satisfecha la pretensión de la quejosa, gracias a la intervención de este Ombudsman fiscal a través de las gestiones realizadas dentro de dicho procedimiento.
Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, incluyendo a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima
Autor: Héctor Peña Herrera, Delegado en Durango de la PRODECON.
Hector.pena@prodecon.gob.mx