OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES
El día de hoy les platico el caso de un contribuyente que acudió a PRODECON a presentar una Queja en virtud de que al consultar su "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales"en el catálogo de trámites del portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se dio cuenta que tenía un crédito fiscal a su cargo.
En su Queja el contribuyente manifestó que con motivo de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), la autoridad le determinó un crédito fiscal por concepto de omisión de pago del Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas. En contra de la resolución determinante de dicho crédito interpuso juicio de nulidad ante la Sala competente del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual fue resuelto mediante sentencia definitiva en la que se declaró su nulidad lisa y llana.
No obstante, lo anterior, al consultar la "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales"a través del portal de internet del SAT, aún se reflejaba dicho crédito,obteniendo una Opinión negativa en el cumplimiento de sus obligaciones.
PRODECON admitió la Queja y requirió informes, tanto a la autoridad aduanera que emitió el crédito fiscal, como a la unidad administrativa del SAT que llevó a cabo la defensa del interés fiscal en la instancia jurisdiccional, quienes informaron que efectivamente el quejoso promovió juicio de nulidad en contra de la resolución emitida por la autoridad aduanera, y una vez substanciado el medio de defensa se resolvió mediante sentencia que declaró la nulidad de la resolución controvertida, encontrándose firme dicho fallo jurisdiccional. Asimismo, señalaron que de la consulta a sus sistemas informáticos se observó que actualmente el contribuyente tenía su domicilio dentro de la circunscripción territorial de otra unidad administrativa del SAT, en razón de que cambió su domicilio fiscal.
Por lo anterior se llevaron a cabo acciones de investigación para requerir a la autoridad recaudadora involucrada que diera de baja el adeudo aludido, quien en cumplimiento a dicho requerimiento informó que si bien no tuvo conocimiento del contenido y los efectos de la sentencia referida, una vez validada dicha información con la autoridad aduanera emisora del acto, procedió a la baja del crédito fiscal en su sistema institucional denominado "Modelo de Administración Tributaria"; asimismo, remitió la "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", donde se desprendió que el quejoso se encontraba omiso en la presentación de declaraciones correspondientes al régimen fiscal en el que tributa.
Dicha información se dio a conocer al contribuyente, quien informó que daría cumplimiento a las obligaciones fiscales aludidas. Una vez realizado lo anterior, dentro del procedimiento de Queja se requirió de nueva cuenta a la autoridad involucrada y en respuesta exhibió la "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales"a nombre del quejoso en sentido positivo, lo cual éste último pudo constatar al observar de la consulta al portal del SAT, que ya no aparecía reflejado adeudo alguno a su cargo y tampoco una omisión de presentación de declaraciones, quedando completamente satisfecha su pretensión.
Lo anterior demuestra que el procedimiento de Queja ante la PRODECON permite aclarar y/o regularizar la situación fiscal de los contribuyentes, así como instar a las autoridades fiscales a que actualicen sus bases de datos, con el fin de que reflejen la realidad del pagador de impuestos.
Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima
Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON
andres.lopez@prodecon.gob.mx