Acudió a PRODECON una persona física que señaló que durante el ejercicio fiscal 2014 percibió ingresos por concepto de asimilados a salarios, así como por rendimientos de una Sociedad Cooperativa, pagos que se registraron en la Constancia de Sueldos y Salarios, así como en las Constancias de Pagos y Retenciones de ISR, IVA e IEPS que le fueron expedidas por su retenedor.
Sin embargo, señaló que en todas sus constancias se asentó de manera incorrecta su R.F.C., pues la homoclave no corresponde a la suya, y una de las constancias ampara un pago por la cantidad de $372,323.00, sin que se señalara el Impuesto Sobre la Renta retenido.
En virtud de lo anterior, en diversas ocasiones solicitó al citado retenedor que corrigiera las constancias emitidas, así como que le informara de qué manera calculó dicha cantidad, pero no había obtenido una respuesta favorable.
Por tal motivo el contribuyente presentó una Queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para que se requiriera a su retenedor que corrigiera las constancias que le expidió señalando de manera correcta su R.F.C., e indicara el cálculo realizado para efectuarle el pago en cantidad de $372,323.00, modificando en su caso dicha constancia conforme a la cantidad realmente pagada y retenida.
PRODECON admitió la Queja y requirió al retenedor que se pronunciara con relación al motivo de la misma.
Al rendir su informe, el retenedor reconoció que había presentado la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo correspondiente al ejercicio fiscal 2014, en la que incluyó la clave de R.F.C. incorrecta del quejoso, pues en su momento esa proporcionó éste último. Asimismo, manifestó que en ningún momento se negó a corregir las referidas constancias, por lo que solicitó un plazo de diez días hábiles para realizar la corrección de dichos documentos para que contuvieran el R.F.C. correcto de aquél, previa presentación de la DIM complementaria respectiva.Por otra parte, añadió que el monto reflejado en cantidad de $372,323.00, correspondía a utilidades o rendimientos capitalizados respecto de los cuales ya se habían pagado las contribuciones respectivas, integrándose por ello a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN).
Dicha información se dio a conocer al contribuyente, quien informó que las Constancias de Pagos y Retenciones de ISR, IVA e IEPS que amparaban las cantidades pagadas por concepto de "rendimiento proveniente de CUFIN cooperativas de producción" y "reembolso de capital aportado", presentaban inconsistencias, pues los montos pagados debían asentarse en el campo"Dividendos o Utilidades Distribuidos", atendiendo que el propio retenedor señaló en su informe que la cantidad de $372,323.00 correspondía a utilidades o rendimientos capitalizados que ya pagaron impuesto, por lo que el mismo formaba parte de la CUFIN.
Atendiendo a lo anterior, se realizaron acciones de investigación, a fin de que el retenedor se pronunciara con respecto al planteamiento del quejoso, adicionalmente para que detallara la mecánica utilizada para determinar las cantidades asentadas en cada una de las constancias que expidió a favor del promovente, y para que acreditara haber subsanado la irregularidad detectada en la clave del R.F.C. del contribuyente, lográndose que el retenedor remitiera las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo, así como las Constancias de Pagos y Retenciones de ISR, IVA e IEPS respecto de los ingresos percibidos por el quejoso durante el ejercicio fiscal 2014, en las cuales asentó el R.F.C. correcto de éste último; además, proporcionó un escrito aclaratorio dirigido al SAT en el que certificó que la información reportada en sus Declaraciones Informativas Múltiples del ejercicio fiscal 2014, se encontraba vinculada con el quejoso, precisando suclave de R.F.C. correcta.
De igual forma señaló la mecánica empleada para determinar las cantidades asentadas en cada una de las Constancias y añadió que en las Constancias de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS no se encontraban contemplados los pagos por devolución de capital de los socios de una Cooperativa, ya que en el mismo formato existe un rubro en el que se especifica el tipo de pago que se realiza, siendo en el caso particular la devolución o "reembolso de capital aportado" y el correspondiente al "rendimiento Proveniente de CUFIN Cooperativas de Producción".
Lo anterior se hizo del conocimiento del quejoso, quien manifestó su conformidad con la información obtenida, al haberse aclarado oportunamente su situación con su retenedor.
Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima
Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON andres.lopez@
prodecon.gob.mx