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OMBUDSMAN FISCAL

CANCELACIÓN DE MULTAS FISCALES

HÉCTOR PEÑA HERRERA

En esta ocasión les platicó el caso de uncontribuyente que acudió a la Delegación Durango de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a una autoridad recaudadora del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El quejoso medularmente externó que le había sido notificado un documento que contenía cuatro multasimpuestas por haber presentado declaraciones complementarias de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, manifestando contribuciones adicionales a las declaradas previamente, y por haber presentado tales declaraciones a requerimiento de autoridad.

El contribuyente negó conocer el requerimiento al que se hacía alusión en el documento referido, por lo que su pretensiónconsistió en que la autoridad fiscal responsable se lo diera a conocer.

PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad involucrada para que se pronunciara con relación al motivo de la misma, así como para que acreditara en su caso la existencia del requerimiento y su notificación.

Al rendir su informe la autoridad involucrada exhibió el requerimiento de obligaciones y sus constancias de notificación, asimismo, mencionó que la fecha de presentación de las declaraciones normales fue el día 15 de junio de 2015, mientras que las complementarias fueron presentadas el 31 de diciembre del mismo año.

Del análisis que PRODECON realizó al informe de la autoridad y sus anexos, advirtió que el fundamento legal de las multas establece que si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa, y considerando que en el caso concreto el lapso de tiempo transcurrido entre la presentación de las declaraciones normales y sus complementarias por los impuestos y períodos sancionados, fue mayor de seis meses, en consecuencia, no se actualizaba la hipótesis de infracción.

En ese sentido se requirió nuevamente a la autoridad involucrada para que considerara tal situación y en respuesta contestó coincidiendo con el criterio de este Ombudsman fiscal, procediendo en consecuencia a cancelar las multas de mérito, dándolas de baja en sus sistemas, además de emitir resolución expresa dirigida al quejoso.

Es así que mediante la intervención de este Organismo Descentralizado en el procedimiento de salvaguarda de derechos de los contribuyentes, en el caso concreto no sólo se logró la pretensión externada por quejoso de conocer actos en particular, sino que además la autoridad involucrada canceló por improcedenteslas multas materia de la Queja, con lo cual obtuvo un mayor beneficio.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, incluyendo a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima.

Autor: Héctor Peña Herrera, delegado en Durango de la PRODECON.

vhector.pena@prodecon.gob.mx

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