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OMBUDSMAN FISCAL

RECTIFICACIÓN DE PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS Y MULTA

JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

Como ustedes sabrán, los patrones se encuentran sujetos a una serie de obligaciones contenidas en diversas leyes en materia laboral, fiscal y de seguridad social. Recordemos que parte de las cuotas de seguridad social son tripartitas, es decir, una parte las paga el trabajador, otra el patrón y otra el Gobierno, tomando en cuenta diversos rubros como enfermedad y maternidad; invalidez y vida; guarderías y prestaciones sociales, etc., que dan como resultado un pago que cubre determinados seguros ofrecidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS).

Entre dichos rubros se considera el Riesgo de Trabajo en la empresa. el cual es pagado exclusivamente por el patrón a través de una prima quedebe ser revisada anualmente por éste, atendiendo a los accidentes sufridos en el ejercicio de las funciones de sus empleados, y si bien la Ley del Seguro Social indica que también se considerará accidente de trabajo aquel que se produzca al trasladarse el trabajador de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél -lo cual se conoce como accidente "en trayecto"- la misma legislación señala que este tipo de accidente no debe tomarse en cuenta para la siniestralidad de las empresas ni repercutir en la prima del Seguro de Riesgos.

Pues bien, en esta ocasión les platico del caso de una empresa que acudió a la Delegación Aguascalientes de la PRODECON en virtud de una multa notificada por la Delegación Estatal del IMSSderivada de la presentación incompletade la revisión anual obligatoria de siniestralidad; multa en la que se hacía referencia a una resolución que modificaba laPrima en el Seguro de Riesgos de Trabajo de la empresa, con la que ahora tendría que calcular el pago de sus aportaciones.Sin embargo, el patrón desconocía la resolución que rectificó la Prima pues únicamente contaba con la multa, aunado a que manifestó haber reportado en su totalidad los accidentes de trabajo ocurridos en el año.

Al admitir la Queja, PRODECON requirió a las autoridades locales del IMSS con el objetivo de obtener la resolución de modificación de la Prima, así como aquellas documentales que acreditaran la existencia de accidentes de trabajo supuestamente no reportados en la declaración anual de siniestralidad. Al rendir su informe, la Subdelegación Estatal del IMSS manifestó que aún no había notificado la determinante de modificación de Prima -la cual constituía el origen de la multa por la que acudió la empresa a la Queja-; sin embargo, la adjuntó a su informe junto con los avisos de atención médica inicial y calificación de probable riesgo de trabajo "ST-7", de donde se desprende la descripción delos accidentes sufridos por los trabajadores.Además, señaló que la unidad administrativa denominada Coordinación de Salud en el Trabajo de la Delegación Estatal, es la que había calificado y reportado a la Subdelegación que los accidentes eran de trabajo.

Derivado del análisis de los avisos "ST-7" -los cuales no estuvieron en manos de la autoridad emisora de la resolución de rectificación de la nueva prima, sino que ésta los tuvo que solicitar para rendir el informe-, PRODECON pudo observar que si bien se habían calificado algunos accidentes como "de trabajo", de la narrativa hecha por los trabajadores al personal médico y de la manifestada endichos formatos por la propia empresa, se evidenciaba que los accidentes habían ocurrido durante el trayecto del domicilio del trabajador a su centro de trabajo o viceversa, es decir, "en trayecto", lo cual no debía impactar en la siniestralidad de la empresa.

En este caso fueron tres unidades administrativas del IMSS las que se vincularon con la problemática del quejoso: una que determinó la existencia de supuestos accidentes de trabajo; otra que emitió la resolución a través de la cual se rectificó la prima respectiva, y una tercera que impuso la multa derivada de la supuesta omisión de datos en la información de siniestralidad.

Cabe señalar queindependientemente de que dichas resoluciones fueron impugnadas a través del servicio gratuito de Representación Legal que presta PRODECON, fue en el procedimiento de Queja en el quea través de acciones de investigación y mesas de trabajo, las autoridades del IMSS se convencieron de que la razón estaba del lado del contribuyente, revocando la determinación de la rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo y la multa respectiva.

Si usted tiene algún problema en materia tributaria con alguna autoridad fiscal federal (SAT, IMSS, INFONAVIT), o de la Secretaría de Hacienda o de Finanzas del Estado cuando ejerza actos relacionados con impuestos federales, lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas de PRODECON o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx.

Hasta la próxima

Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de PRODECON en Aguascalientes. Jose.guerra@prodecon.gob.mx

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