En esta oportunidad les comento el caso de una persona física que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) toda vez que su patrón en carácter de retenedor, la reportó erróneamente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de efectuarle pagos por concepto de sueldos y salarios durante el ejercicio fiscal 2013;provocando que no obtuviera la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de dicho período, no obstante que lo había solicitado en dos ocasiones.
En efecto, el SAT negó la solicitud de devolución del saldo a favor que la contribuyente consideraba tenía derecho a recibir, ya que su retenedor mediante Declaración Anual Informativa por Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilados, la reportó con ingresos acumulables que no correspondían a los que efectivamente había obtenido durante el ejercicio fiscal 2013, lo que, incluso, provocó que al realizar el cálculo conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley del ISR, resultaba un saldo a cargo. En ese sentido, en diversas ocasiones solicitó al citado retenedor que presentara una Declaración Informativa Múltiple (DIM) complementaria y subsanara el error de haberla reportado con ingresos incorrectos durante el ejercicio fiscal 2013, pero no había obtenido una respuesta favorable.
PRODECON admitió la Queja y requirió al retenedor que subsanara la inconsistencia de haber reportado ingresos acumulables a favor de la contribuyente en el ejercicio fiscal 2013. Dicho retenedor informó que previamente había presentado las DIM´s complementarias correspondientes a ese período modificando "sin datos"relacionados con la pagadora de impuestos y, además, aportó la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo con los ingresos correctos.
Derivado de lo anterior, la quejosa presentó una declaración complementaria del ISR correspondiente al ejercicio 2013, en la que reportó las nuevas cantidades asentadas por su retenedor, de la cual resultó un saldo a favor.
En seguimiento, esta Procuraduría requirió a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal "2" del SAT para que informara el estatus que guardaba el trámite de devolución de referencia y, en su caso, aportara la resolución recaída al mismo, quien al rendir su informe confirmó que el monto solicitado en devolución por la promovente ya había sido autorizado y depositado en la cuenta bancaria proporcionada para tal efecto, situación que fue confirmada por la quejosa quedando satisfecha su pretensión.
Casos como el que narro se han solucionado a través del procedimiento de Queja ante la PRODECON, logrando aclarar oportunamente la situación fiscal de los pagadores de impuestos o dando celeridad al trámite presentado por éstos ante la autoridad fiscal, incluso ante terceros, como ha sido demostrado.
Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Hasta la próxima.
Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON.