En esta oportunidad les comparto el caso de una contribuyente que acudió a la Delegación Durango de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a una autoridad aduanera del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con sede en otra entidad federativa.
La quejosa manifestó que tiene un familiar con ciertos padecimientos de salud y que para efectos de seguir con el tratamiento de rehabilitación respectivo realizó vía internet la compra de suplementos alimenticios, con un valor de $90.27 dólares de los EE.UU., costo que cubrió con cargo a su tarjeta de crédito bancaria, señalando que con anterioridad ya había realizado este tipo de compras sin ninguna complicación ni cargos adicionales, recibiendo los productos en su domicilio vía Correos de México.
Sin embargo, por la compra mencionada recibió un aviso indicándole que tenía que acudir a Correos de México a recoger los productos, debiendo pagar por concepto de impuestos la cantidad de $3,365.00 pesos mexicanos, monto que reiteró no le había sido cobrado en anteriores operaciones, pero debido a la necesidad de contar con los mismos para el tratamiento de salud de su familiar, acudió a la oficina postal a recoger los suplementos alimenticios, previo pago de la cantidad referida, ello sin estar conforme, ya que dicho monto de contribución era mayor que el pago realizado por los productos adquiridos, además de que en la Boleta Aduanal correspondiente no se señalaba la mecánica que se aplicó para obtener el valor de los mismos, ya que sólo se indicaba que el valor unitario era de $21,029.00 moneda nacional.
Una vez admitida la Queja,se requirió a la autoridad aduanera involucrada para que se pronunciara con relación al planteamiento expuesto por la contribuyente y al rendir su informe la autoridad señaló que efectivamente emitió la citada Boleta Aduanal, a través de la cual determinó el aludido pago de contribuciones por la operación, mismo que fue pagado de manera voluntaria por la interesada con motivo de la importación de los suplementos alimenticios, señalando que el valor en aduana era de $21,029.00pesos y que de las documentales que la quejosa exhibió, advirtió que se había realizado un procedimiento simplificado de conformidad con la regla 3.7.1 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente en la época de los hechos, en la que se prevé que se tendrá que exhibir la factura para tomar en cuenta el valor, misma que fue expedida por una persona domiciliada en los Estados Unidos de América por un valor de $1,398.88, dólares americanosy de conformidad con el artículo 64 de la Ley Aduanera, que establece que el valor en Aduana de las mercancías será el de transacción de las mismas, tomó en cuenta dicho monto y determinó el 16% del Impuesto al Valor Agregado, dando el total de $3,364.64 pesos.
Una vez analizado el informe y los anexos que exhibió la autoridad, PRODECON tuvo un acercamiento con la autoridad aduanera, la que reconoció que la operación de compra realizada por la contribuyente no tenía el valor que le había asignado, por lo que analizaría una posible solución.
Posteriormente, en seguimiento a las gestiones de PRODECON, la autoridad comunicó a la quejosa que derivado de los antecedentes del caso pudo advertir que el valor de la mercancía era distinto en cuanto a la unidad de moneda, ya que la compra de los productos se realizó en pesos mexicanos (90.27 dólares equivalentes a $1,398.88 pesos), por lo que al resultar el valor de las mercancías inferior a los 300 dólares señalado en la aludida Regla de comercio exterior, no existía la obligación de pagar impuesto alguno.
Con base en lo anterior, se logró aclarar la situación expuesta por la contribuyente y además pudo solicitar la devolución del pago indebidamente realizado.
Así es que nuevamente se pone de manifiestola eficacia y flexibilidad del procedimiento de salvaguarda de derechos de los pagadores de impuestos(Queja) para solucionar sus problemáticas en materia fiscal en el orden federal.
Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, incluyendo a las de los estados del país cuando actúan en coordinación respecto de la Federación en materia de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmentegratuitos.
Hasta la próxima
Autor: Héctor Peña Herrera, Delegado en Durango de la PRODECON. Correo: hector.pena@prodecon.gob.mx