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OMBUDSMAN FISCAL

CANCELACIÓN DE GRAVAMEN SOBRE UN BIEN INMUEBLE

JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

En esta ocasión quiero comentarles el caso de una contribuyente que acudió a presentar una Queja ante la Delegación Aguascalientes de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en contra de actos atribuidos a autoridades recaudadoras del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Estado de Guanajuato.

Como les hemos platicado, la Queja ante la PRODECON se caracteriza por ser ágil y flexible, constituyéndose como un procedimiento sumario en donde se pueden realizar acciones de investigación para esclarecer los hechos manifestados por los contribuyentes que implican posibles violaciones a sus derechos. En ese sentido, la flexibilidad del procedimiento permite que con independencia del lugar en que decida el contribuyente presentar su Queja, la Delegación correspondiente puede realizar las acciones que permitan tutelar los derechos del quejoso ante autoridades de cualquier otro Estado.

En el caso la quejosa expuso básicamente que desde noviembre del 2004 celebró un contrato de compra venta del inmueble en el que habita con una institución financiera, y no fue sino hasta el mes de mayo de 2016 en que el Registro Público de la Propiedad de Celaya, Guanajuato, le expidió el Certificado de Gravámenes de donde se desprendía que el referido inmueble tenía un embargo ordenado por la entonces Administración Local de Recaudación de Celaya del SAT, para cobrar un crédito fiscal de aproximadamente $70,000.00 pesos, el cual se encontraba a nombre de un homónimo de la quejosa.

Los anteriores hechos se dieron a conocer a la autoridad, requiriéndole que se pronunciara sobre los mismos, y al rendir su primer informe adjuntó diversas documentales sobre el origen del crédito fiscal y las acciones de cobro realizadas. Con base en esas documentales, se le requirió nuevamente con el propósito de que declarara de oficio la prescripción de su facultad de cobro del crédito fiscal, ya que había transcurrido el plazo legal establecido para ello, con independencia de que el crédito no estuviera a cargo de la quejosa, sino de un homónimo.

En respuesta, la autoridad informó y remitió el oficio mediante el cual solicitó al Registro Púbico de la Propiedad de Celaya, Guanajuato, la cancelación del gravamen de embargo sobre el bien inmueble inscrito en dicho registro, quedando con ello satisfecha la pretensión de la quejosa, gracias a las gestiones de este Ombudsman fiscal.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, incluyendo a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de PRODECON en Aguascalientes.jose.guerra@prodecon.gob.mx

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