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OMBUDSMAN FISCAL

CANCELACIÓN DE MULTAS FISCALES POR IMPROCEDENTES

HÉCTOR PEÑA HERRERA

En esta ocasión les platico el caso de una contribuyente que acudió a la Delegación Durango de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a una Oficina de Recaudación de Rentas, adscrita a una Autoridad Fiscal Estatal, actuando con el carácter de coordinada en materia de impuestos federales.

La quejosa medularmente expuso que había recibido un par de multas por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones fiscales federales correspondientes a distintos períodos de los ejercicios 2011 y 2012, no obstante que ella afirmó haber presentado tales declaraciones, adjuntando la "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales" expedida en 2015 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la que se desprendía que estaba al corriente con sus obligaciones fiscales y por ende con la presentaciones de declaraciones, externando como pretensión la cancelación de los créditos fiscales referidos.

Admitida la Queja, serequirió a la autoridad involucrada para que rindiera su informe en torno a lo expuesto por la contribuyente y al hacerlo indicó sustancialmente que en los controles a que tiene acceso no se advertía la fecha de presentación de las declaraciones cuyo incumplimiento fue la motivación de las multas impuestas, por lo que no era factible corroborar la presentación oportuna aducida por la quejosa.

En virtud de lo anterior, este Ombudsman fiscal ejerció acciones de investigación dirigidas a la autoridad competente del SAT a efecto de que informara con base en sus sistemas institucionales, la fecha de presentación de las declaraciones mensuales de la contribuyente referidas en las multas, respondiendo que por lo que refería a las obligaciones del ejercicio de 2011 se encontraba impedida para pronunciarse al haber transcurrido el plazo de conservación de dicha información; mientras que por lo que hace a las declaraciones del ejercicio 2012 tenía registro de presentación el 1 de febrero de 2013.

Lo anterior se hizo del conocimiento de la quejosa, quien en comparecencia aportó adicionalmente los acuses de recibo de las declaraciones de trato; información y documentación que evidenciaba que efectivamente la pagadora de impuestos había presentado las declaraciones que la autoridad negaba, si bien extemporáneamente, pero de manera espontánea, es decir, previo a la notificación de alguna gestión de la autoridad, como lo es el requerimiento cuya omisión fue la motivación de las multas. Por lo tanto, al actualizarse la espontaneidad no debió imponerse sanción alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

Dichas circunstancias y pruebas se le dieron a conocer a la autoridad emisora de las multas materia de la Queja, requiriéndole que se pronunciara al respecto, por lo que en su informe señaló que con base en los nuevos elementos proporcionados procedió a la cancelación de las multas, ya que efectivamente la presentación de las declaraciones fue con antelación a la notificación del requerimiento de obligaciones cuya omisión motivó la emisión de las mismas.

Lo anterior ejemplifica claramente la eficacia de la Queja para aclarar situaciones que en materia fiscal federal afectan a los contribuyentes, todo ello dentro de un procedimiento no judicial, ágil y flexible.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, incluyendo a las coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Héctor Peña Herrera, Delegado en Durango de la PRODECON. hector.pena@prodecon. gob.mx

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