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OMBUDSMAN FISCAL

DESCONOCIMIENTO DE CRÉDITOS FISCALES.

José Antonio Guerra Caparrós

En muchas ocasiones los contribuyentes se acercan a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) desconociendo adeudos fiscales de los cuales se enteran por diversas circunstancias: ya sea porque la llamada Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales se encuentra en sentido negativo; por encontrarse reportados ante Buró de Crédito; porque sus cuentas bancarias están congeladas y la propia institución financiera les da indicios de quién lo ordenó; o bien, porque la autoridad acude a su domicilio requiriendo el pago de algún adeudo.

Pues bien, en esta ocasión les comparto el caso de una contribuyente, persona física, que acudió a la Delegación Aguascalientes de la PRODECON a presentar una Queja en contra de actos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), al haber advertido en la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales la existencia de tres créditos fiscales de los que reclamaba su desconocimiento.

Al cuestionarle a la autoridad fiscal sobre el origen de los créditos, ésta informó que únicamente controlaba dos créditos fiscales relacionados con multas emitidas en contra de la quejosa en el año 2014 por el supuesto incumplimiento a requerimientos notificados en 2012 y 2013, respecto de las obligaciones consistentes en la inscripción en el RFC y la declaración anual del ejercicio 2010.

No obstante, se realizaron Acciones de Investigación insistiendo a la autoridad que exhibiera las documentales relativas al tercer crédito fiscal identificado en la referida Opinión del Cumplimiento, obteniéndose en consecuencia la resolución restante en la que se observaba la emisión de un crédito fiscal emitido en el año 2014, en el que con base en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, se determinaba a cargo de la contribuyente un adeudo por una cantidad aproximada de medio millón de pesos considerando la totalidad de los depósitos obtenidos en sus cuentas bancarias durante el ejercicio como ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta.

Al obtener, tanto las multas como la liquidación emitida, se volvió a requerir a la autoridad, adjuntando documentales que tornaban ilegales los créditos, como la inscripción al RFC de 1 de diciembre de 2005 y la declaración del ejercicio fiscal de 2010 presentada desde febrero de 2012, es decir, con antelación a los requerimientos efectuados por la autoridad y, más aún, de la liquidación determinada.

Finalmente, la autoridad rindió informe en el que coincidió con la postura de este Ombudsman fiscal, indicando que los requerimientos fueron emitidos con fecha posterior al cumplimiento de la obligación de inscribirse al RFC y de la presentación de la declaración del ejercicio 2010, razón por la que las multas vinculadas resultaban improcedentes. En consecuencia, la recaudadora dio de baja aquellas, así como la liquidación determinada.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, incluyendo a las coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de PRODECON en Aguascalientes.

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Escrito en: JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

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