Argumento. La mayoría de los Ministros reiteró que la reserva de información no aplica para averiguaciones por delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó publicar los nombres de las personas desaparecidas durante la "Guerra sucia" de los años 70 y 80, que fueron motivo de 135 averiguaciones previas ya concluidas.
Al amparar a una solicitante de información, la Segunda Sala de la Corte afirmó que difundir los nombres es necesario para que el Estado reconozca la deuda que tiene con las víctimas de actos ilegales de represión.
"El trasladar una mera cifra estadística o número de expediente por un nombre o rostro implica adquirir verdadera conciencia del problema en cuestión y dignifica al ser humano", dice la sentencia.
"Es también darle un lugar decoroso a la memoria de aquellas personas que fueron lesionadas por conductas especialmente gravosas, y permite que la sociedad pueda seguir interpelando ante el Estado para conocer la verdad de los hechos acontecidos, así como vigilar que las autoridades cumplimenten con su deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar tales violaciones a los derechos humanos", agrega.
La mayoría de los ministros reiteró que la reserva de información no aplica para averiguaciones por violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad como la desaparición forzada de personas.
Margarita Luna Ramos, la única disidente, consideró que si bien el principio de máxima publicidad aplica en este tipo de delitos, sería necesario recabar el consentimiento de los parientes antes de publicar los nombres. El amparo deja sin efectos una resolución de mayo de 2015 del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), que estableció que la PGR debía mantener en secreto los nombres de las víctimas, y sólo debía dar a conocer las fechas de inició y fin de cada averiguación previa.
Pagarán doble a víctima
Las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden acceder a doble compensación por parte del Estado, resolvió la Suprema Corte de Justicia. En su primer pronunciamiento sobre el tema, la Segunda Sala de la Corte amparó ayer a Francisco Javier Machorro Santana, para que acceda a recursos del fondo que administra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). Machorro fue víctima de "tortura y tratos crueles e inhumanos" por parte de elementos de la Secretaría de Marina, lo que en 2013 resultó en una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y en un pago por reparación de daño de 46 mil 720 pesos que salieron del presupuesto de la propia Semar.
Ante este pago previo, la CEAV resolvió en julio de 2015 que no era competente para atender la solicitud de Machorro de recibir recursos adicionales del fondo previsto en la Ley General de Atención a Víctimas, pues ello equivaldría a emitir una especie de juicio sobre la decisión que ya había tomado la Semar. Pero la Corte, que el año pasado atrajo varios amparos para aclarar este tema, rechazó la interpretación legal de la CEAV, que se ha aplicado principalmente en caso de abusos por parte de las Fuerzas Armadas. El efecto del amparo será que la CEAV determine el monto necesario para la total reparación de los daños sufridos por Machorro, residente de Colima.