Argumento. Por violar el derecho humano de libertad de comercio, la comida ‘chatarra’ se puede vender en universidades.
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la prohibición para vender alimentos "chatarra" en las instituciones de educación superior, por violar el derecho humano de libertad de comercio.
La Segunda Sala de la Corte amparó a una embotelladora de Coca Cola contra el artículo 24 bis de la Ley General de Educación y contra lineamientos de mayo de 2014, que fijaron reglas para el expendio de alimentos y bebidas preparadas en escuelas de todos los niveles. La votación de ayer fue una formalidad, pues los ministros ya habían fijado su criterio desde 2016.
El pasado 17 de agosto, el ministro Fernando Franco presentó un proyecto que negaba el amparo, pero fue desechado por sus cuatro colegas de la sala.
El nuevo proyecto retomó el criterio de la mayoría y protegió a la empresa Embotelladora del Fuerte, que opera en Baja California y también distribuye productos de Jugos del Valle.
"La actividad que realiza la empresa quejosa no está prohibida constitucional ni legalmente, porque los objetos que comercializa son lícitos y porque quien los adquiere en las escuelas superiores de educación son mayores de edad que gozan de libertad para elegir los productos que consumen, siempre que éstos sean lícitos", indica.
El artículo 24 bis señala que "toda escuela" deberá sujetarse a los lineamientos de la SEP sobre alimentos y bebidas preparados y procesados, sin distinguir entre grado académico.
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