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Ruptura en familias

Las figuras legales que se derivan de una separación

Foto: Archivo Siglo Nuevo

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ARCHIVO S. N.

En disputas legales sobre la progenie, el género masculino tiene desventaja, En la Ciudad de México y varias entidades es obligatorio que los menores de 11 años sean cuidados por la madre.

Cuando se pone punto final a la relación de pareja y hay hijos involucrados, surgen dinámicas familiares que dependen del arreglo, o la falta de él, al que lleguen los padres.

Son varios los esquemas de convivencia a los que puede dar lugar la ruptura.

Para estas líneas dedicadas a las figuras existentes comencemos por la guarda y custodia de los hijos. Esta puede recaer en la mamá o en el papá y puede definirse como designar a quien vivirá con ellos y los asistirá.

Casos en los que al término 'custodia' se le agrega el adjetivo de 'compartida' implican que los progenitores comparten el cuidado de su descendencia en igualdad de derechos.

Para establecer éste esquema es indispensable el diálogo, que se definan tiempos y responsabilidades a propósito de la crianza. Como puede deducirse, el trato representa que ni mamá ni papá en lo individual tiene la autoridad suficiente para definir cuestiones importantes, ambos participan al tomar decisiones, por ejemplo, relativas a la educación del menor.

Decantarse por la custodia compartida no requiere poner en marcha un juicio de guardia y custodia. Siempre que las partes están de acuerdo con los horarios y días convenidos, no hay motivo por el cual un juez familiar dictamine con quién debe quedarse el hijo.

Expertos consideran que se trata de una figura 'sana' comparada con otras opciones que propician las rupturas. Esto no significa que no existan una serie de requisitos a cubrir para comprobar su factibilidad: que en la relación no se registrara algún tipo de violencia; que los padres se separen en buenos términos y que los dos acepten dar prioridad al bienestar de sus descendientes. Los niños criados bajo este esquema son menos propensos a sufrir trastornos psicosociales o de conducta, o a padecer a causa de inseguridades y ansiedades.

EXCLUSIVIDAD

También existe la custodia exclusiva, en la que sólo un padre cuida a los menores y tiene los derechos tanto legales como físicos por entero. Es común que la responsabilidad recaiga en las madres. La otorga un juez al comprobar causales de separación como indicios de violencia intrafamiliar, o tras demostrarse que papá o mamá no está completamente capacitado para cumplir sus funciones a consecuencia de conductas indebidas, adicciones o porque padece alguna discapacidad. No obstante, es usual que el ex cónyuge mantenga su derecho a visitar a su descendencia.

En disputas legales sobre la progenie, el género masculino tiene desventaja, En la Ciudad de México y varias entidades es obligatorio que los menores de 11 años sean cuidados por la madre. Además, suelen registrarse casos en los que la persona con la custodia exclusiva niega la visita. Privar al menor de su mamá o de su papá, empero, suele acarrearle problemas de inseguridad, baja autoestima, irritabilidad, agresividad, entre otros comportamientos.

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La custodia exclusiva hace más evidente otro concepto: la 'patria potestad', conjunto de deberes y derechos de los adultos con respecto a sus menores no emancipados. Cuando se considera que es lo mejor para el vástago, un juez o incluso la misma pareja rota decreta que esta figura sea ejercida total o parcialmente por uno de los progenitores.

TUTORÍA

Si un niño queda desamparado, ya sea porque sus progenitores fallecieron o simplemente son incapaces de cuidarlo, la patria potestad es transferida a algún familiar (los abuelos o un tío, por ejemplo).

En estos casos, el responsable del niño o adolescente es identificado como 'tutor' y su labor es atender su bienestar. Se le entregan los derechos legales y físicos.

Los requisitos para que una persona física se convierta en tutor incluyen: ser mayor de edad, estar en condiciones de valerse por sí mismo, ser cercano al tutorado. Al asignar la guarda a una persona moral, debe rendirse un informe anual sobre los progresos obtenidos por el infante o adolescente.

Las formas de tutorado responden a las circunstancias que presentan los casos. En México existen tres tipos: la testamentaria, la legítima y la dativa. En la primera, la responsabilidad de la crianza recae sobre una persona física o moral porque así se dispone en el testamento de los fallecidos.

En el segundo caso, a falta del documento notariado, el juez entrega al hijo a algún familiar cercano que sea afín al menor.

Cuando la responsabilidad no recae en algún familiar, se utiliza la 'tutela dativa', es decir, el juez, en conjunto con el menor, designa a un cuidador.

Si se da el caso de que no se designe a nadie, la salvaguarda es encomendada a una institución. Este procedimiento es denominado guarda.

Los alcances de una separación dependen en buena medida de la relación posterior a la separación que entablen los progenitores.

Existen casos de compañeros que deciden no seguir juntos pero continuar como amigos y comparten las decisiones sobre los hijos. También ocurre que los ex cónyuges, una vez acabado el vínculo, no quieren conservar ningún tipo de contacto.

Con base en la situación resultante tras la ruptura se identifican los posibles problemas que pueden aparecer en los hijos, en eso intervienen aspectos como su personalidad, carácter y sociabilidad.

Es primordial favorecer un ambiente de canales abiertos en el cual el menor pueda expresar sus sentimientos en lugar de reprimirse.

No es raro que los hijos crean que ellos son la causa de la separación y, por tanto, generen culpa. Lo ideal sería evitar los cambios radicales siempre que sea posible, trastoques significativos como un cambio de escuela cuando no es imperioso.

Otras recomendaciones son procurar no discutir frente al menor y cumplir el acuerdo en caso de que que se comparta la custodia.

La comunicación es un aspecto esencial del proceso. Otro es la atención a cualquier cambio en el menor y a manifestaciones como un bajo rendimiento escolar, la falta de apetito, o una propensión a enfermar.

Las figuras legales vinculadas con el cuidado de los menores tras la disolución familiar dejan claro que ser padre es mucho más que tener a un hijo durmiendo bajo el mismo techo.

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