La NOM 046 establece que "Las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia".
2 MÉDICOS
No objetores de conciencia tiene el Hospital General de Torreón.
El Hospital General de Torreón tiene entre su plantilla laboral a dos médicos ginecólogos "no objetores de conciencia" (que están dispuestos a practicar un aborto) así como al personal necesario para llevar a cabo interrupciones de embarazos en los casos marcados por la ley.
En este año han registrado dos casos de este tipo.
El proceso se hace apoyado por el personal del programa de prevención y atención a la violencia familiar y de género, a cargo de Valeria Sánchez.
La especialista explica que en los casos de violación, las víctimas redactan a mano un documento donde solicitan la interrupción del embarazo de manera legal y la institución de salud está obligada a hacerlo o referir a la paciente para que reciba este servicio, que es de carácter obligatorio ya que viene establecido en la Norma Oficial 046 de la Secretaría de Salud.
Sobre los tres casos denunciados por la Red donde no se llevó a cabo la interrupción del embarazo, Sánchez comenta que no han podido identificarlos.
Sin embargo, señala que el personal del Hospital General tiene la obligación de darles atención y dar aviso al personal responsable del departamento quien da el seguimiento correspondiente.
La norma señala en el apartado 6.4.2.7. "En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación (...) El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho".