En noviembre de 2009 la Asamblea general de las Naciones Unidad proclamó el 18 de julio, Día Internacional de Nelson Mandela. El legado de lucha que dejó Nelson Mandela por los Derechos Humanos se ve reflejado en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Las Reglas Mandela constituyen los estándares mínimos que los Estados deben cumplir en la gestión de los centros penitenciarios y en el tratamiento de las personas privadas de libertad.
Las condiciones de internamiento en las cárceles mexicanas aún están lejos de alcanzar estas reglas mínimas y el reconocimiento de los derechos humanos de los internos. Un porcentaje de los internos están encarcelados por causas injustas o por ser chivos expiatorios. Las Reglas Mandela, constituyen un trato digno y respecto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.
En la Ley Nacional de Ejecución Penal, normatividad que, desde junio de 2016, estipula normas y procedimientos que retoma de las Reglas Mandela, durante la privación de la libertad de las personas en los centros penitenciarios de nuestro país, contiene lineamientos que deben seguirse para lograr una reinserción social en los internos.
En el 2016 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, dio a conocer que existen 267 centros penitenciarios, con una población reclusa de 188,262 y de capacidad instalada 170,772.
Además se encontraron deficiencias en las cárceles mexicanas como de primer orden; sobrepoblación, falta de custodios, malas condiciones de higiene, no existen en su gran mayoría protocolos en casos de fuga (a propósito, el pasado 22 de julio se fugaron dos internos en el penal de Culiacán Sinaloa); hacinamiento, insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos, malas condiciones materiales, e higiene de las instalaciones, insuficiencia de personal de seguridad para atender motines, riñas, falta de actividades laborales y capacitación en los penales, insuficiencia en los programas de prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria, no existen acciones para prevenir, ni atender accidentes violentos, suicidios y homicidios.
Es necesario diseñar estrategias efectivas de reinserción social que garanticen que la población reclusa pueda reincorporarse a su comunidad de manera productiva, aunque la Ley Nacional de Ejecución Penal regula a través del Título Tercero, las bases de la reinserción social, las cuales deberán contemplarse en el Plan de Actividades. En el 2016, el 91% de los establecimientos penitenciarios ofrecieron actividades relativas a la recreación, 81% de estos, brindaron acondicionamiento físico. Por el contrario, las actividades relacionadas con la certificación de habilidades laborales fueron de las que en menos se impartieron a las personas recluidas 116 de los 267 (43%) centros penitenciarios estatales, mencionaron que ofrecieron certificación de habilidades laborales y en menor grado, 33 %, implementaron campañas de empleo.