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IBERO TRANSFORMA

DERECHO A UNA MUERTE DIGNA

ROBERTO GIACOMAN GIDI

En días pasados los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron por mayoría de nueve votos que es válido el reconocimiento del derecho a una muerte digna que se establece en la Constitución de la Ciudad de México. El artículo 6 apartado A establece el derecho de toda persona a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad. Este derecho fundamental debe posibilitar, de acuerdo con dicha disposición, que todas las personas puedan ejercer plenamente sus capacidades para vivir con dignidad. Además, establece que una vida digna contiene implícitamente el derecho a una muerte digna.

El caso llegó a la Suprema Corte debido a que la Procuraduría General de la República presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de esta y otras disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México por considerar que se están invadiendo competencias que le corresponden a la Federación. La PGR en su planteamiento considera que la doctrina, en su mayoría, ha incluido en el concepto de muerte digna a la eutanasia y al suicidio asistido. Estas conductas, desde la visión de la Procuraduría, no solamente no están reconocidas en la Constitución, sino que además están expresamente prohibidas por la legislación federal, concretamente en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Por ello, considerar la muerte digna como parte de un derecho fundamental significaría ir en contra de la normativa vigente, lo que implica una invasión de esferas que resulta inconstitucional.

La Suprema Corte desestimó el planteamiento de la PGR por considerar que parte de una premisa inexacta: que el artículo 6 de la Constitución de la Ciudad de México está regulando a la eutanasia y al suicidio asistido. La Corte considera que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México lo único que está haciendo es reconocer el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente en respeto al libre desarrollo de la personalidad. Para el máximo tribunal, la muerte digna se refiere al buen morir, que no necesariamente implica una muerte rápida, acelerada o anticipada, sino la utilización de todos los medios que se encuentren disponibles para conservar la dignidad de la persona respetando su autonomía y evitando aquello que produzca daño o dolor.

El fallo, por lo tanto, no está autorizando la eutanasia ni el suicidio asistido, simplemente está afirmando que la disposición que contempla la muerte digna en la Constitución de la Ciudad de México no va en contra de la Constitución Federal. Pero, además, sostiene que de acuerdo con la Ley General de Salud le corresponde a las entidades federativas organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación del servicio de salubridad general relativo al tratamiento integral del dolor. Esto último, me parece, abre la puerta para que la Ciudad de México pueda regular en el futuro las figuras de la eutanasia y el suicidio asistido sin invadir necesariamente competencias de la federación.

roberto.giacoman@iberotorreon.edu.mx

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