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OMBUDSMAN FISCAL

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

ANDRÉS LÓPEZ LARA

Estimados lectores, hoy quiero compartirles el caso de una persona moral que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a presentar una Queja en contra de la omisión atribuida a una autoridad de comercio exterior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de dar respuesta al escrito a través del cual exhibió pruebas para acreditar la legal estancia en el país de mercancía de procedencia extranjera que fue embargada. La quejosa manifestó que con motivo del levantamiento del acta de inicio de visita domiciliaria en materia de comercio exterior, con el fin de verificar la legal estancia y/o tenencia de la mercancía de origen y procedencia extranjera, consistente en un equipo de gimnasio, la autoridad ordenó el embargo precautorio. Ante ello, la contribuyente presentó un escrito al que adjuntó diversas documentales para acreditar la legal estancia de dicha mercancía, sin que la autoridad responsable le diera respuesta. Una vez admitida la Queja, se requirió a la autoridad involucrada que se pronunciara con relación al escrito presentado por la contribuyente. Al rendir su informe aquélla señaló queya había dado respuesta y agregó que después de valorar las documentales exhibidas, concluyó que se acreditó la legal estancia y/o tenencia de parte de la mercancía revisada, pero no así respecto de otra, pues no obstante que era susceptible de identificarse individualmente, los pedimentos de importación presentados no contenían el número de serie correspondiente, indicando que la contribuyente podía optar por el beneficio de regularización de conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior aplicables. Lo informado por la autoridad se hizo del conocimiento de la quejosa, quien a través de su autorizado manifestó su intención de regularizar su situación fiscal, razón por la cual a través del servicio de orientación y asesoría al contribuyente de esta Procuraduría, se le apoyó para elaborar un escrito en el que solicitara el beneficio establecido en la regla 2.5.1., de las Reglas Generales de Comercio Exterior, y lograra importar de manera definitivala mercancía observada.Una vez presentado dicho escrito, la autoridad responsable tuvo por regularizada la mercancía, la puso a disposición de la contribuyente en su domicilio y dejó sin efectos el embargo precautorio. Lo anterior corroboraque el procedimiento de salvaguarda de derechos de los pagadores de impuestosante PRODECON (Queja) sirve no sólo para remediar las problemáticas de éstos por actos u omisiones de las autoridades fiscal federales que vulneren sus derechos fundamentales, sino también como instrumento para que aquéllos puedan regularizar su situación fiscal, dentro de un marco de transparencia en el que la autoridad expone con claridad qué requisitos legales deben cumplir para ese fin. En el caso, como resultado de la investigación realizada por este Ombudsman fiscal, la contribuyente conoció las razones por las que la documentación que exhibió no era suficiente para demostrar la legal importación de toda la mercancía que fue revisada y cómo podía regularizarla. Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, así como de los estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON andres.lopez@prodecon.gob.mx

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