En este espacio les comento el caso de una contribuyente persona moral que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a la Administración Desconcentrada de Recaudación del Distrito Federal "4" del Servicio de Administración Tributaria (SAT),toda vez que al consultar la "Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales" advirtió la existencia de créditos fiscales determinados a su cargo, los cuales desconocía.
Una vez admitida la Queja se requirió a la autoridad recaudadora para que diera a conocer a la contribuyente los referidos créditos fiscales; al rendir su informe remitió copia de las resoluciones determinantes, las cuales fueron emitidas por una autoridad no fiscal, específicamente la Dirección General de Programación, Presupuesto y Recursos Materiales de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, junto con sus respectivas constancias de notificación de octubre 2010.
En este punto cabe aclarar que si bien es cierto que en cuanto a las resoluciones que determinaron los créditos fiscales esta Procuraduría carece de competencia para interponer algún medio de defensa en su contra al ser emitidos por una autoridad no fiscal,también es cierto que al ser controlados para cobro por una autoridad fiscal federal como lo es el SAT, sí se tiene competencia para investigar posibles violaciones a los derechos de la contribuyente. En ese sentido, a fin de contar con mayores elementos para resolver la Queja, se hicieron acciones de investigación con el mismo SAT a efecto de que informara específicamente las gestiones de cobro relativas a dichos adeudos.
En su informe la autoridad recaudadora indicó que de la revisión efectuada a sus sistemas institucionales no localizó que se hubieran llevado a cabo actos de cobro respecto de los créditos mencionados.
Con esa información, PRODECON detectó que en el caso concreto se configuraba la prescripción prevista en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, al haber transcurrido el plazo de cinco años para cobrar los adeudos determinados a cargo de la contribuyente. Por tal motivo, se requirió a la autoridad responsable que declarara de oficio la prescripción de los créditos, en términos del último párrafo del artículo mencionado, para no seguir afectando a la contribuyente.
En cumplimiento al requerimiento formulado, la autoridad fiscal informó que dio de baja de sus sistemas institucionales los créditos a cargo de la quejosa, al considerar que operó la prescripción de sus facultades para exigir el pago de los mismos. Esto permite a la contribuyente obtener una opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
Como pueden apreciar estimados lectores, el procedimiento de salvaguarda de derechos de los pagadores de impuestos (Queja) sirve para remediar problemáticas fiscales derivadas de actos que incluso pudieron ser emitidos por una autoridad no fiscal.
Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, así como de los Estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que acuda a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON. andres.lopez@prodecon.gob.mx.