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OMBUDSMAN FISCAL

CORRECCIÓN DE UNA DECLARACIÓN MENSUAL DE IVA

ANDRÉS LÓPEZ LARA

Recibimos en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) una Queja en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT), derivada de la consulta que hizo una contribuyente a su Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, en la que advirtió que se encontraba omisa en la presentación de la declaración mensual por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al período de diciembre de 2008.

La quejosa manifestó que en mayo de 2010 presentó la citada declaración la cual quedó registrada debidamente en el portal de internet del SAT; sin embargo, por un error involuntario plasmó que el pago correspondía al período de julio y no al de diciembre de 2008, por lo que con la finalidad de subsanar ese error presentó declaración de corrección de datos para regularizar su situación fiscal y que se reconociera el pago que efectuó.

En este sentido, PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad responsable, dándole los detalles de la situación de la contribuyente con el propósito de que reconociera el pago efectuado por ésta.

Al rendir su informe, la autoridad manifestó que no localizó antecedente de pago correspondiente a la declaración del IVA del mes de diciembre de 2008, razón por la cual se le determinó un crédito fiscal; sin embargo, solicitó a la unidad administrativa competente que llevará a cabo la validación del pago que manifestó haber realizado.

En seguimiento a ese informe, se hicieron acciones de investigación requiriendo a la autoridad para que indicara si ya contaba con la información correspondiente y, en caso de tener algún registro del pago realizado por la quejosa, lo aplicara al IVA de diciembre de 2008 y diera de baja esa omisión de sus sistemas institucionales.

En respuesta, la autoridad recaudadora expresó que mediante diversos oficios la Administración de Operación de Declaraciones del mismo SAT le informó que realizó la certificación del pago en cantidad de $37,118.00,ratificando el pago de mérito. Además, indicó que el crédito fiscal determinado fue dado de baja en sus sistemas electrónicos y ya no se observaba la omisión en la presentación de la declaración de diciembre de 2008 por concepto de IVA.

Esa información se hizo del conocimiento de la quejosa y, posteriormente, vía telefónica, señaló haber confirmado que su situación fiscal había sido aclarada, lo que le permitió generar una Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en sentido positivo.

Como pueden apreciar, el procedimiento de salvaguarda de derechos de los contribuyentes, mejor conocido como Queja, permite solucionar problemas que no tienen una instancia o medio de defensa, de una forma sencilla, a través del acercamiento con las autoridades fiscales competentes.

Si Usted tiene un problema que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, incluyendo a las de los Estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Hasta la próxima

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON

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Escrito en: ANDRÉS LÓPEZ LARA

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