En esta oportunidad les comparto el caso de un contribuyente persona física que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1" del Servicio de Administración Tributaria (SAT), toda vez que presentó su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2016, obteniendo un saldo a favor en cantidad de $3,788.00, y solicitó su devolución de manera automática; sin embargo, al consultar el estatus de dicho trámite observó la leyenda "La autoridad requiere revisar su situación fiscal, así como la documentación que soporte el saldo a favor solicitado. Para poder continuar con el proceso de devolución solicitar el saldo a favor vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED)…".
El contribuyente refirió haber intentado solicitar la devolución de su saldo a favor a través del FED, pero el sistema le indicó lo siguiente:"No es posible presentar la solicitud de devolución porque el importe solicitado se encuentra negado", por lo que requería que la autoridad fiscal le diera a conocer las inconsistencias detectadas en su solicitud de devolución automática de saldo favor de ISR del ejercicio fiscal 2016.
PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad responsable para que se pronunciara con relación al planteamiento expuesto por el pagador de impuestos. Al rendir su informe la autoridad señaló que el contribuyente sí pudo presentar el Formato Electrónico de Devoluciones y fue resuelta en el sentido de negar la devolución del saldo a favor de ISR, atendiendo a que omitió acumular los ingresos percibidos de parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Esa información se le dio a conocer al quejoso, quien negó haber prestado sus servicios a la PROFECO durante el ejercicio 2016, por lo que este Ombudsman fiscal efectuó acciones de investigación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Coordinación General de Administración de la misma PROFECO, que al rendir su informe manifestó que durante el citado ejercicio no sostuvo relación laboral con el quejoso, por lo que tampoco fue incluido en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) correspondiente.
En virtud de esa información, PRODECON requirió a la Administración Desconcentrada de Recaudación del SAT para que proporcionara la DIM en la que hubiera sido reportado el quejoso durante el ejercicio 2016. En respuesta, dicha autoridad informó que fue reportado por diversos retenedores; sin embargo, entre ellos no estaba incluida la PROFECO.
Por lo anterior, requirió nuevamente a la Administración Desconcentrada de Auditoría para que autorizara la devolución del saldo a favor del ISR solicitada por el contribuyente, pues se demostró que el único motivo por el que negó la devolución, no había sucedido; sin embargo, dicha autoridad se limitó a informar que dicho trámite se encontraba concluido por resolución y no podía realizar alguna acción al respecto.
Por tal razón, este Ombudsman fiscal emitió una Recomendación Pública, la número 12 de este año 2018, en la que se evidenció la violación a los derechos del pagador de impuestos, haciendo notar la forma simplona con la que la autoridad evade su responsabilidad para resolver una solicitud de devolución, pues, no obstante, que tiene todos los elementos que demuestran su procedencia, se niega a autorizarla con el pretexto simple de que "el trámite de devolución se encuentra concluido por resolución", siendo que precisamente esa resolución carece de sustento.
Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, PRODECON puede apoyarlo y asesorarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx, le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON. andres.lopez@prodecon.gob.mx