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OMBUDSMAN FISCAL

DETERMINACIÓN INDEBIDA DE UN CRÉDITO FISCAL

ANDRÉS LÓPEZ LARA

Hoy les platico que recibimos una Queja de un contribuyente al que la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México 2 del Servicio de Administración Tributaria (SAT),le practicó una visita domiciliaria respecto del ejercicio 2011, derivado de la cual emitió una liquidación en la que indebidamente consideró como ingreso acumulable el depósito que observó en la cuenta bancaria del contribuyente, no obstante, que se trató de una transferencia de dinero entre las cuentas de éste.

La motivación de la autoridad consistió en que como la transferencia fue realizada a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) y éste generalmente se utiliza para recibir pagos de clientes, entonces se trató de un ingreso acumulable.

En virtud de que la respuesta de la autoridad en el procedimiento de Queja reiteró los motivos de la liquidación, este Ombudsman fiscal emitió la Recomendación 10/2018 en la que considera indebido que la fiscalizadora haya determinado a la quejosa ingresos acumulables por concepto de un depósito bancario por medio de transferencia,bajo el argumento de que en los estados de cuenta de la contribuyente se observó que dicho depósito provino de otra cuenta bancaria a su nombre y la transferencia entre ambas cuentas se hizo mediante "SPEI"; medio que, a decir de la autoridad, solamente puede ser utilizado para recibir pagos de clientes y no para traspasos de fondos entre cuentas del mismo contribuyente.

Sin embargo, PRODECON estima que el argumento de la fiscalizadora no se sostiene porque además de que ésta reconoce que el depósito observado proviene de otra cuenta bancaria de la propia contribuyente, el caso es que según el Banco de México el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) tiene como utilidad transferir dinero electrónicamente entre cuentas de depósito de los bancos de manera casi instantánea; es decir, que se trata de una herramienta para facilitar los movimientos entre cuentas bancarias, pero sin que se advierta que su uso esté limitado a recibir depósitos de terceros, en el caso, pagos de clientes.

Aunado a ello, de los estados de cuenta relativos que se exhibieron en la Queja, se observó que la transferencia vía SPEI se realizó el 8 de noviembre de 2011 de la cuenta X abierta por la quejosa en una institución de crédito a la diversa cuenta Y en otro banco, la cual también está a su nombre, por lo que es evidente que se trata de una transferencia entre sus propias cuentas y no así de ingresos acumulables, como erróneamente lo determinó la autoridad fiscalizadora.

PRODECON también consideró que la autoridad en ningún momento aportó elementos para demostrar que dicha transferencia corresponde a un pago de clientes de la quejosa, pues como se ha visto, se limitó a expresar que al haberse hecho la transferencia de dinero por SPEI ese medio no es idóneo para enviar dinero entre cuentas de la misma persona, pero sin justificar esa manifestación.

Cabe señalar que la liquidación está siendo impugnada por el contribuyente, por lo que la Recomendación que se comenta, no obstante, que no es vinculatoria para la autoridad, puede ser ofrecida como prueba superveniente para reforzar sus argumentos. Nuestra experiencia demuestra que en varios casos los criterios de PRODECON han sido retomados en resoluciones administrativas y sentencias de órganos jurisdiccionales.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, así como de los estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

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Escrito en: ANDRÉS LÓPEZ LARA

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