En esta oportunidad les comento el caso de una persona física que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para conocer los fundamentos y motivos por los cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no había efectuado el depósito del saldo a favor del ISR correspondiente al ejercicio fiscal 2016 que solicitó en devolución.
La quejosa sustancialmente expuso que había presentado ante el SAT solicitud de devolución por concepto de saldo a favor correspondiente al ISR de 2016, por un importe de $30,161.00 y que mediante oficio de 27 de septiembre de 2017, se autorizó de forma total en cantidad actualizada; sin embargo, el 6 de noviembre siguiente se le informó que no fue posible depositar el saldo a favor, ya que la cuenta bancaria proporcionada se encontraba bloqueada, por lo que debería sustituirla en el portal del SAT, lo que hizo el 4 de diciembre de ese mismo año, sin tener ninguna respuesta al respecto PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad responsable para que se pronunciara con relación al planteamiento expuesto.
Al rendir su informe la autoridad señaló que emitió tres requerimientos de cuenta “clabe” interbancaria, de 12 y 14 de octubre, así como 6 de noviembre de 2017, precisando que la cuenta indicada por la contribuyente tenía el estatus de “bloqueada” lo que impedía realizar el depósito correspondiente.
Lo anterior se hizo del conocimiento de la quejosa y posteriormente manifestó que no pudo realizar el trámite de sustitución de cuenta “clabe”en el portal del SAT, por lo que esta Procuraduría entabló comunicación telefónica con servidores públicos adscritos a la autoridad responsable, indicando que era necesario que la contribuyente se apersonara en sus oficinas para que se le apoyara con el respectivo trámite, señalando día y hora para tal efecto.
En seguimiento se designó a un observador adscrito a la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes para que acudiera el día indicado a las oficinas de la autoridad fiscal, con la finalidad de presenciar y circunstanciar los actos que ahí se desarrollarían.
En dicha diligencia, se auxilió a la contribuyente a actualizar los datos de la institución de crédito y dela cuenta “clabe”, generándose el acuse de recibo correspondiente.
Posteriormente, la contribuyente informó vía telefónica que ya había recibido el depósito de la devolución del saldo a favor solicitado, manifestando su conformidad y agradecimiento por las gestiones efectuadas por esta Procuraduría.
Casos como el que narro se han solucionado a través del procedimiento de Queja ante la PRODECON logrando aclarar oportunamente la situación fiscal de los pagadores de impuestos o dando celeridad al trámite presentado por éstos ante la autoridad, como ha sido demostrado.
Si Usted tiene un problema que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, incluyendo a las de los Estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON. Correo electrónico: andres.lopez@prodecon. gob.mx.