El día de hoy les platico el caso de unapersona física a la que la Delegación Regional Estado de México del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), le notificó una cédula de liquidación por diferencias en la determinación y pago de cuotas obrero patronalescorrespondientes alos seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, riesgos de trabajo y guarderías y prestaciones sociales del periodo 11/2015, respecto de diversos trabajadores que desconocía.
Al considerar ilegal la referida cédula por referirse a trabajadores que bajo protesta de decir verdad manifestó desconocer y por incluir a una persona que sí reconoció como su trabajadora, pero respecto de la cual efectuó el pago de las cuotas correspondientes en tiempo y forma, la contribuyente acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a interponer una Queja.
Con base en los argumentos de la contribuyente, PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad fiscal que dejara sin efectos la cédula de liquidación emitida a cargo de aquélla, tomando en cuenta que, por una parte, se refirió a personas que no son sus trabajadores y, por la otra,sereconocieran los pagos efectuados a nombre de la empleada que sí tiene ese carácter.
En su informe la autoridad manifestó que al consultar sus sistemas informáticos conoció que cada uno de los trabajadores desconocidos por la contribuyente fueron dados de alta a través del sistema IDSE (IMSS desde su empresa) al cual ingresó con su Firma ElectrónicaAvanzada (FIELo e.firma), precisando que dicha clave de acceso únicamente puede ser utilizada por el patrón al que se le asignó.
Asimismo, comunicó que la contribuyente pagó de manera errónea sus aportaciones respeto de una de sus trabajadoras, ya que lasaplicóa un Número de Seguridad Social (NSS) incorrecto, situación que dio origen a los créditos fiscalescorrespondientes al periodo 11/2015. Por lo tanto, dicha homonimia fue regularizada por el IMSS mediante la asignación de un NSS y el otro fue enviado a la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (CONSAR), correspondiendo al patrónsolicitar la aclaración administrativa para que se cancele la diferencia determinada en la cédula de liquidación, debiendo acudir ante esa Subdelegación para recibir la orientación pertinente.
Dicha información se hizo del conocimiento dela quejosa y también se le explicó cómo debía agotar el procedimiento señalado por la autoridad para resolver su problemática. También se le sugirió que para aclarar la situación relacionada con los trabajadores que negó haber dado de alta, era necesario presentar una denuncia ante el Ministerio Público que correspondiera a su domicilio, ya que de la información y documentación proporcionada por el IMSS no existen elementos que permitan atribuir una indebida actuación a la autoridad, y que existe la posibilidad de que alguien haya hecho uso indebido de su firma electrónica avanzada y/o de sus datos personales.
En respuesta, la contribuyente manifestó su conformidad y señaló que acudiría en días próximos ante la autoridad y ante la representación social para iniciar los trámites correspondientes, por lo que agradeció la intervención de esta Procuraduría.
Es importante resaltar que si bien la contribuyente acudió ante PRODECONporque el IMSS le determinó un crédito fiscal derivado de la inscripción de diversos trabajadores que negó haber dado de alta, también lo es que derivado delas investigaciones realizadas en el procedimiento de Queja se conoció que existen movimientos afiliatorios realizados con su FIELo e.firma, la que por ser de uso personal permite presumir que la quejosalos realizó al ser la responsable de dicho implemento electrónico, debiendo presentar una denuncia ante el Ministerio Públicopara que se realice la averiguación correspondiente y se deslinden responsabilidades.
Con este ejemplo PRODECON hace un llamado de alerta a todos los contribuyentes para que no proporcionen su FIELo e.firma a terceros,pues ésta es única e intransferible y permitir identificar al firmante produciendo efectos jurídicos idénticos a la firma autógrafa, por lo tanto, todos los actos o trámites realizados ante diversas dependencias del Gobierno federal que se firmen con dicho instrumento tecnológico, serán imputables al titular del mismo.
Si Usted tiene un problema que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, incluyendo a las coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos.
Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de PRODECON. Correo electrónico: andres.lopez@prodecon.gob.mx.