En esta oportunidad les comento el caso de una persona física que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) solicitando apoyo para que un Notario Público del Estado de México le proporcionara la “Constancia de Operaciones Consignadas en Escritura Pública” con los datos correctos correspondientes a la venta de un bien inmueble efectuada durante el ejercicio fiscal 2015, pues aunque en reiteradas ocasiones había solicitado la referida Constancia para conocer la mecánica utilizada para la determinación, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto de dicha venta, a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales, tal documento no se le había entregado.
No obstante que la problemática no está directamente relacionada con una autoridad fiscal, PRODECON admitió la Queja bajo el criterio de que los particulares que actúen como retenedores o recaudadores, tienen el carácter de autoridad fiscal federal para efectos de la competencia de esta Procuraduría.
En tal sentido, con base en los argumentos de la contribuyente se requirió al Notario Público para que se pronunciara con relación al planteamiento expuesto. Al rendir su informe comunicó que el 24 de junio de 2015 presentó la “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás fedatarios”ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), correspondiente a la enajenación del terreno propiedad dela quejosa, a través de la cual reportó un total del ISR calculado y enterado en cantidad de $38,408.00;asimismo, expresó que ya había proporcionado a la contribuyente la Constancia referida.
Tal información se dio a conocer ala quejosa, quien en respuesta manifestó su inconformidad con lo comunicado por el fedatario público, ya que si bien se declaró y enteró al SAT un ISR por enajenación de bienes en cantidad de $38,408.00, lo cierto es que ella realizó una transferencia bancaria al Notario para cubrir el referido impuesto por el monto de $91,200.00, exhibiendo el recibo bancario de 2 de junio de 2015 que lo demuestra, por lo tanto, requería conocer el fin que le dio al remanente y en caso de tratarse de un pago en demasía se lo devolviera.
Para atender la pretensión de la contribuyente, PRODECON realizó un nuevo requerimiento al Notario Público para que explicara el destino que le dio a la diferencia entre lo transferido por la contribuyente y lo declarado y enterado al SAT por concepto de ISR, así como que en el supuesto de tratarse de un error, precisara si procedería a devolverle dicho remanente.
Al rendir su informe señaló que el monto de la diferencia la había mantenido en “resguardo”; sin embargo, refirió haber tenido comunicación con la quejosa para explicarle que el remanente le sería devuelto, solicitándole para ello los datos de su cuenta bancaria en la que lo depositaría.
En ese sentido la quejosa presentó un escrito ante la Notaría Pública a través del cual proporcionó la información solicitada y, posteriormente, el fedatario público informó a esta Procuraduría que mediante transferencia bancaria efectuó el depósito por el monto de $52,792.00, por concepto de remanente, exhibiendo para ello copia de dicha operación, situación que fue confirmada por la quejosa, con lo cual quedó satisfecha su pretensión y se procedió a dictar acuerdo de cierre de su Queja.
Casos como el que narro se han solucionado a través del procedimiento de Queja ante la PRODECON, el cual sirve para resolver problemáticas para las cuales no existe una instancia o medio de defensa, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que todos nuestros servicios son gratuitos.
Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la PRODECON. Correo electrónico: andres.lopez@prodecon. gob.mx.