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OMBUDSMAN FISCAL

ACCIONES PREVENTIVAS DEL SAT

ANDRÉS LÓPEZ LARA

Hola que tal, saludándolos nuevamente, el día de hoy les quiero platicar el caso de una contribuyente persona moral que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), le diera a conocer los motivos por los cuales persistían las acciones preventivas consistentes en la suspensión de actividades, revocación del Certificado de Sello Digital (CSD), firma y el bloqueo de su Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

El representante legal de la quejosa medularmente manifestó que la autoridad responsable le notificó un oficio a través del cual le requirió que exhibiera la documentación necesaria con la que acreditara su identidad, domicilio y, en general su situación fiscal, en razón del aviso de inscripción al RFC que presentó en noviembre de 2016, sin que hubiese adjuntado los documentos enlistados en la ficha de trámite 43/CFF "Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de personas morales en la ADSC", contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente en 2017, motivo por el cual se decretaron las referidas acciones preventivas.

A fin de corregir su situación fiscal, la contribuyente presentó un escrito a través del cual atendió el requerimiento señalado; sin embargo, la autoridad le informó que continuarían las medidas preventivas porque el comprobante de domicilio exhibido correspondía al mes de marzo de 2017, es decir, era de fecha posterior a la de la inscripción en el RFC.

PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad responsable para que se pronunciara con relación al planteamiento expuesto por la pagadora de impuestos; en respuesta la autoridad señaló que las medidas preventivas fueron ordenadas al advertir de las bases de datos institucionales que el trámite de inscripción al RFC de la quejosa carecía de la documentación soporte, por lo que le notificó el requerimiento que motivó la Queja.

También informó la autoridad que con la documentación exhibida por la contribuyente para soportar su alta al padrón de contribuyentes, no se dio cumplimiento al requerimiento formulado, ya que el comprobante de domicilio que adjuntó no correspondía al de la fecha de su inscripción.

En seguimiento esta Procuraduría llevó a cabo mesa de trabajo, que ya les hemos platicado es una herramienta del procedimiento de Queja para buscar una alternativa de solución al problema que el contribuyente haya planteado, en la que se acordó que en caso de que la quejosa contara con el comprobante de domicilio expedido en la fecha de la inscripción y con el acuse de recibo del aviso de inscripción en el RFC, los exhibiera mediante un escrito libre y en caso no tener dichas documentales, explicaría detalladamente las causas que justificaran por qué no cuenta con las mismas.

En este sentido el representante legal de la quejosa acudió a una reunión llevada a cabo en las oficinas de la autoridad, acompañado de un Observador designado por esta Procuraduría y además presentó un escrito en el que informó que el comprobante de domicilio de noviembre de 2016 fue extraviado, por lo que manifestó bajo protesta de decir verdad que no contaba con él; sin embargo, exhibió diversa documentación dentro de la cual se encontraba el Poder Notarial con el que acreditaba su personalidad, copia de la Credencial para Votar, el original y copia del comprobante de domicilio actual, así como copia del acuse único de inscripción al RFC de 7 de noviembre de 2016.

Posteriormente PRODECON requirió a la responsable para que acreditara haber dejado sin efectos las medidas preventivas que en su momento ordenó, y al rendir su informe indicó que resultó procedente la documentación exhibida y desbloqueó la clave del RFC de la contribuyente, precisando que se encuentra reactivada en el RFC, por lo que está en posibilidad de renovar su CSD y firma cumpliendo con los requisitos previstos en la ficha de trámite 106/CCF.

Este caso nuevamente pone de manifiesto la eficacia de la Queja para solucionar las problemáticas de los pagadores de impuestos que no tienen una instancia legal, a través de un procedimiento sencillo que busca el acercamiento con las autoridades en un marco de confianza mutua.

Si usted tiene un problema como el descrito o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, así como de los estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx.Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Autor: Andrés López Lara, Subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de la PRODECON. andres.lopez@prodecon.gob.mx.

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