Finanzas Buen Fin Aguinaldo FINANZAS PERSONALES Buen Fin 2025

OMBUDSMAN FISCAL

¡ME SACARON DEL RIF!

ANDRÉS LÓPEZ LARA

En esta oportunidad les comento el caso de una persona física que acudió a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) porque el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le notificó una carta invitación en la que le informó que a partir del 1° de enero de 2016 debía tributar en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales; sin embargo, se encontraba inscrita desde el 2014 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

En su Queja la contribuyente medularmente manifestó que se encuentra tributado en el RIF porque tiene una papelería, pero el SAT le informó que en el ejercicio fiscal 2015 sus ingresos excedieron la cantidad de $2→ 000,000.00 y, en consecuencia, debía enterar el Impuesto Sobre la Renta conforme al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, situación con la que manifestó su inconformidad, pues no ha recibido ingresos superiores al monto referido.

Con los elementos aportados por la contribuyente PRODECON requirió a la autoridad responsable que tuviera por aclarada la situación fiscal de aquélla o, en su caso, diera a conocer la información con la cual verificó que los ingresos excedieron la cantidad de $2→ 000,000.00.

Al rendir su informe, la autoridad manifestó haber detectado que al 31 de diciembre de 2015 la contribuyente había excedido el límite de ingresos establecido en la Ley del ISR para permanecer en el RIF, ya que una empresa la reportó en su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) con un valor de actos o actividades en cantidad de $2→ 901,445.00, motivo por el cual el 1 de enero de 2016 le fueron actualizadas sus obligaciones fiscales de conformidad con el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales.

Lo anterior se hizo del conocimiento de la pagadora de impuestos mediante correo electrónico y posteriormente vía telefónica su autorizado manifestó que tuvo comunicación con el contador público de la empresa que reportó esas operaciones, quien le informó que por un error en la presentación de la DIOT del ejercicio 2015 agregó el RFC de la quejosa respecto a actividades gravadas en cantidad de $2→ 901,445.00, las cuales nunca se realizaron, por lo que subsanaría dicho problema presentando una declaración complementaria.

Con esa información, PRODECON requirió a la autoridad fiscal para que señalara si reincorporaría en el RIF a la contribuyente de manera retroactiva, es decir, a partir del 1°de enero de 2016. Al rendir su informe, la autoridad precisó que con los elementos aportados la quejosa desvirtuó el origen de la carta invitación y actualizó la situación fiscal de ésta, por lo que a la fecha se encontraba tributando en el RIF.

Problemas como el descrito son comunes y el procedimiento de Queja ante la PRODECON es la vía más idónea y ágil, si no es que la única, para aclararlos. No dude en acercarse a cualquiera de nuestras oficinas y Delegaciones o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx y atencionalcontribuyente @prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son gratuitos.

La Delegación Coahuila se ubica en Av. Juárez s/n, 2do. Piso, Edificio Palacio Federal, local 205, Col. Centro, C.P. 27000. Torreón, Coahuila. Teléfono: (871) 711 0238 Lada sin costo: 01800 • 611 • 0190 Ext: 5600. E-mail: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mxLe recuerdo que nuestros servicios son gratuitos.

Leer más de Finanzas

Escrito en: ANDRÉS LÓPEZ LARA

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 1492267

elsiglo.mx