Muy buen día a todos nuestros lectores, hoy les comparto un caso resuelto de forma sencilla y exitosa por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), el cual derivó de un procedimiento de Queja interpuesto por una persona física, propietaria de un pequeño gimnasio en el Centro de la Ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila.
A finales del año pasado,la contribuyente recibió la notificación de una orden de visita domiciliaria por parte de la Administración Local de Comercio Exterior, en la que se le solicitó que exhibiera la documentación con la que acreditara la legal tenencia o importacion de diversa mercancía de procedencia extranjera consistente en aparatos que se encontraron en su gimnasio; sin embargo, al no tener a la mano la documentación idonea, la autoridad fiscal embargó precautoriamente tales bienes.
Hago un paréntesis para mencionar que para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales, las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas domiciliarias y verificar que cuentan con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, ello con base en el artículo 42, fracción V, inciso e), del Código Fiscal de la Federación; en caso contrario, las autoridades procederán al embargo precautorio de tales mercancías.
En ese sentido PRODECON admitió la Queja y requirió a la autoridad responsible para que se pronunciara con relación al planteamiento expuesto por la contribuyente. Al rendir su informe señaló que la quejosa no exhibió los pedimentos de importacion correspondientes, por lo que procedió al embargo precutario de las mercancías. Con relación a ese informela pagadora de impuestos manifestó que no contaba con los tales pedimentos, pues una parte de los aparatos los adquirió de segunda mano y otros no eran de su propiedad, pues los había recibido en préstamo bajo la figura del comodato.
En seguimiento a la Queja, PRODECON realizó acciones de investigación y se exhibieron las pruebas aportadas por la contribuyente, como el contrato de comodato, facturas y contrato de compraventa, con la finalidad de que la autoridad tuviera por regularizada la situacion fiscal de aquélla.
Al rendir su informe, la autoridad señaló que con el contrato de comodato y las demás documentales exhibidas por la contribuyente, se acreditó la legal propiedad, estancia y tenencia de la mercancia embargada, por lo tanto, levantó el embargo precautorio, lo cual evitó que se le fincara un crédito fiscal.
Si usted tiene un problema que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, incluyendo a las Haciendas de los Estados cuando actúan como coordinadas respecto de impuestos federales, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica:www.prodecon.gob.mx.
Le recuerdo que todos nuestros servicios son gratuitos. ¡Hasta la próxima!
Autor: Pamela Yadira Cuevas Mendoza, Delegada en Coahuila de la PRODECON. pamela.cuevas@prodecon.gob.mx.
Delegación en Coahuila; Av. Juárez s/n, 2do. Piso, Edificio Palacio Federal, local 205, Col. Centro, C.P. 27000. Torreón, Coahuila. Teléfono: (871) 711 0238 Lada sin costo: 01800 • 611 • 0190 Ext: 5600. E-mail: delegacioncoahuila@prodecon.gob.mx.