En este espacio les platico el caso de una menor de edad que por conducto de su madre como representante legítima acudió a la Delegación Durango de la PRODECON a presentar una Queja en contra de actos atribuidos a una unidad recaudadora del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
La madre de la niña manifestó que solicitaba el apoyo de este Ombudsman fiscal debido a que al acudir al banco en el que tiene abierta una cuenta a nombre de su hija menor de edad, le informaron que la misma se encontraba inmovilizada por orden del Infonavit; sin embargo, en esa cuenta bancaria le depositan la pensión alimenticia, por lo que la inmovilización de sus depósitos le afectaba bastante, al impedirle cubrir las necesidades básicas de la menor.
Admitida la Queja, PRODECON requirió a la autoridad involucrada para que rindiera su informe justificando las razones de su actuación y diera a conocer la resolución o acto que motivó la orden de inmovilización de depósitos bancarios.
La autoridad recaudadora del Infonavit señaló sustancialmente en su informe que no había ordenado inmovilización de cuenta bancaria alguna a nombre de la quejosa, precisando que tampoco controla créditos fiscales a su cargo, pero como esa inmovilización persistía, PRODECON buscó un acercamiento directo con la autoridad. Como resultado de una mesa de trabajo, ésta se comprometió a indagar a profundidad porqué estaban inmovilizados los depósitos de la quejosa.
Posteriormente la autoridad rindió a PRODECON un informe en alcance, en el que explicó que por un error ordenó que se embargaran todos los depósitos bancarios en cuentas a nombre de la madre de la menor, pero al reconocer que no tiene créditos a su cargo, giró un oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores solicitando la desinmovilización de la cuenta bancaria referida.
Ese informe se dio a conocer a la madre de la menor de edad acreedora de la pensión alimenticia, quien confirmó que ya podía disponer de los depósitos y con ello quedó satisfecha su pretensión.
Cabe señalar que con independencia de lo que explicó la autoridad, las pensiones de cualquier tipo están expresamente exceptuadas de embargo, por disposición expresa del artículo 157, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación.
Así es que nuevamente se pone de relieve la eficacia y flexibilidad del procedimiento de salvaguarda de derechos ante esta Procuraduría (Queja) para solucionar las problemáticas de los contribuyentes, incluso impulsando y detonando actuaciones por parte de las autoridades,especialmente en temas tan sensibles como el narrado.
Si usted tiene un problema como este o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, incluyendo a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos. Autor: Héctor Peña Herrera, Delegado en Durango de la PRODECON. hector.pena@prodecon.gob.mx