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ombudsman fiscal

POR JOSÉ ANTONIO GUERRA CAPARRÓS

REVOCACIÓN DE CRÉDITOS Y CANCELACIÓN DE EMBARGO

Como ya les hemos comentado, en la Queja ante la PRODECON se pueden atender problemáticas de los contribuyentes relacionadas con autoridades fiscales coordinadas, es decir, autoridades fiscales locales de los Estados, quienes derivado de un Convenio de Coordinación Fiscal celebrado entre la Federación y el Estado respectivo, pueden controlar impuestos de carácter federal, entre otras cuestiones.

En el caso que les quiero comentar hoy, la autoridad señalada como responsable en la Queja fue la Administración de Ejecución Fiscal de Torreón, unidad administrativa de la Secretaría de Finanzas del Estado que pretendió cobrar diversas multas a un contribuyente pensionado de 56 años dedicado a la siembra, cultivo y cosecha de sorgo forrajero, embargándole un vehículo de su propiedad. Además, el contribuyente y su asesor contable ya habían presentado un escrito aclaratorio, del cual no se había obtenido respuesta por parte de la autoridad fiscal coordinada.

En el procedimiento de Queja se observó que el origen de dichas multas consistió en la supuesta omisión del contribuyente en la presentación de declaraciones y pagos provisionales del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el extinto Régimen Intermedio, de los meses de enero a julio del ejercicio 2013.

Al cuestionarle a la autoridad fiscal local sobre la procedencia de las multas, ésta informó que el contribuyente aumentó sus obligaciones a las del Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales el 16 de abril de 2013, razón por la que solamente ordenó la revocación de las multas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, quedando subsistentes aquéllas que se impusieron por incumplimiento a las obligaciones de los meses de enero a marzo de ese mismo año.

Sin embargo, mediante acciones de investigación realizadas con la misma autoridad, este Ombudsman fiscal insistió en la improcedencia de las multas subsistentes, toda vez que de la constancia de inscripción al RFC y de la Guía de Obligaciones respectiva, ambas del 19 de abril de 2012, se desprendió que previo a la presentación del aviso de aumento de obligaciones del 16 de abril de 2013, el quejoso únicamente contaba con la obligación de presentar declaración anual del Impuesto Sobre la Renta donde informara sobre los clientes y proveedores de bienes y servicios, atendiendo a la actividad primaria que desempeñaba.

La autoridad estatal coordinada rindió informe en el que coincidió con la postura de PRODECON, revocando las multas en su totalidad y ordenando la puesta a disposición del contribuyente el vehículo embargado.

Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.

Autor: José Antonio Guerra Caparrós, Delegado Estatal de la PRODECON en Coahuila. jose.guerra@prodecon.gob.mx

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