En ocasiones anteriores les he compartido la posibilidad que tiene PRODECON para atender problemáticas que los contribuyentes tengan con autoridades fiscales locales de cada Estado, quienes con motivo de un Convenio de Coordinación Fiscal, pueden controlar impuestos de carácter federal.
Pues es el caso que en fechas recientes se acercó un contribuyente a la Delegación Coahuila de PRODECON para interponer una Queja en contra del acto atribuido a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Durango, consistente en la inmovilización de sus cuentas bancarias, desconociendo el motivo por el que la autoridad fiscal aplicó dicha medida.
Ante ello, se requirió a la autoridad fiscal coordinada para que informara los motivos de la inmovilización de cuentas, quien al rendir su informe detalló que el congelamiento de las cuentas bancarias se realizó de conformidad con los artículos 40, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación, y que lo anterior continuaría hasta en tanto el contribuyente se ubicara en los supuestos respectivos. Cabe señalar que dichos preceptos establecen la posibilidad para la autoridad de aplicar determinadas medidas de apremio al contribuyente cuando éste impida el inicio o desarrollo de sus facultades, entre las que se prevé el aseguramiento precautorio de los depósitos existentes en las cuentas bancarias por un monto específico que es determinado de manera presuntiva al contribuyente.
Sin embargo, a la fecha en que la autoridad rindió su informe, ya le había determinado el crédito fiscal al contribuyente -el cual fue combatido en recurso de revocación- razón por la que nuevamente se cuestionó su accionar, pues si bien dicha medida de apremio pudo obedecer a un fin constitucionalmente válido, consistente en erradicar la resistencia del gobernado fiscalizado para que la autoridad ejerciera sus facultades de comprobación, a juicio de este Ombudsman fiscal, el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias había quedado sin materia y no debía subsistir con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las aludidas facultades, pues es ese último momento el que delimita la actuación de la autoridad para la imposición de tal medida de apremio.
Asimismo, se le hizo mención a la autoridad coordinada que, según se aprecia de los mencionados artículos, la medida consistente en el aseguramiento precautorio de cuentas no está orientada a garantizar un crédito fiscal que al momento de su aplicación aún no había sido emitido por la autoridad hacendaria, pues de ningún modo podría considerarse que el fin del aseguramiento precautorio es el garantizar un crédito ya determinado; situación que tampoco pudiese compartirse en términos de lo dispuesto por el artículo 144, párrafos primero y segundo, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que ya se encontraba controvertido el crédito fiscal a través del recurso de revocación.
La autoridad estatal coordinada rindió informe en el que coincidió con la postura de PRODECON, y anexó el oficio mediante el cual ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el desbloqueo de las cuentas bancarias del contribuyente, quedando colmada la pretensión del quejoso.
Si usted tiene un problema como éste o cualquier otro que provenga de una autoridad fiscal federal, como son el SAT, IMSS, INFONAVIT o CONAGUA, o de una coordinada respecto de ingresos fiscales de carácter federal, PRODECON puede apoyarlo, por lo que lo invito a que se acerque a cualquiera de nuestras oficinas o a través de nuestra página electrónica www.prodecon.gob.mx. Le recuerdo que nuestros servicios son totalmente gratuitos.
* Delegado Estatal de la PRODECON en Coahuila. jose.guerra@prodecon.gob.mx