Presidencia. Los extrabajadores municipales demandantes podrían quedarse con edificios y otros bienes de dominio público. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Los más de 70 extrabajadores municipales que serán indemnizados tras más de 10 años de sostener un juicio laboral por despido injustificado, podrían argumentar desacato a la autoridad si el Ayuntamiento no les paga los 135 millones de pesos que piden.
También se podría promover la destitución o inhabilitación de las autoridades municipales actuales, incluido todo el Cabildo, además de promover un juicio político e incluso argumentar daño patrimonial con las implicaciones penales que esto conlleva, pues este conflicto laboral pudo arreglarse en 2007, incluso en 2008 con menos de cinco millones de pesos.
Debido a lo anterior, el Ayuntamiento de Lerdo realizó ya todas las gestiones necesarias ante el Congreso local para que el Estado sea el aval para el crédito bancario que solicitará por 100 millones de pesos, a pagar en 10 años.
Y es que, tanto la actual Administración Municipal como las anteriores tendrían todas las de perder de no acatar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de que su revisión (que es la última) favorezca a los extrabajadores, que es lo que el Ayuntamiento ya prevé.
La Constitución Política de Durango establece en su Artículo 177 que los servidores públicos del Estado y de los municipios serán responsables política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, en el Artículo 178 dice que las sanciones se determinarán acorde a la gravedad del hecho y consistirán en amonestación, apercibimiento, destitución e inhabilitación, además de las de carácter pecuniario.
También prevé que los actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho son motivo de juicio político.
Por otra parte, la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Durango y sus Municipios establece en su Artículo 22 que los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado se iniciarán por reclamación de la parte interesada.
En la misma Ley se establece en el Artículo 7 que los daños y perjuicios personales y materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, habrán de ser reales, valuables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población.
Incluso, la parte demandante podría quedarse con bienes de uso común del dominio público municipal, establecidos en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado.
Implicaciones
La parte demandante podría promover contra el Municipio:
⇒ Juicio Político.
⇒ Destitución o inhabilitación.
⇒ Daño Patrimonial.
⇒ Juicio con implicaciones penales.