Proyecto. La suspensión definitiva no implica la cancelación del ramal del gasoducto.
La suspensión definitiva que otorgó el Juzgado Segundo de Distrito en La Laguna no cancela el proyecto del ramal Dinamita, el cual forma parte del gasoducto El Encino-La Laguna que atravesará los estados de Chihuahua y Durango.
Según información de la Dirección Jurídica Municipal, aún está pendiente la audiencia constitucional en que las partes involucradas deberán exponer y aportar sus pruebas, después de la cual tendrá que emitirse una resolución.
A esta audiencia deberán comparecer la empresa local Gas Natural del Noreste que desarrolla los trabajos del ramal Dinamita, la parte quejosa (la organización Prodenazas que encabeza Francisco Valdés), así como otros actores involucrados, cuyas instancias habrán de presentar los documentos de prueba que argumenten su defensa.
La dependencia municipal informó que a partir de la nueva Ley de Amparo que entró en vigor hace casi cinco años, la Constitución es más garantista y se concede el derecho de amparo a cualquier parte que así lo solicite por considerarse afectada por determinadas obras u acciones.
Sin embargo, esto no implica que el proyecto deba ser cancelado en forma automática, pues están pendientes otras etapas del proceso.
En dichas etapas, la empresa deberá de comparecer y acompañar todos los permisos federales que obtuvo para efectuar las obras, mientras que el Ayuntamiento tendrá que remitir la documentación que le corresponde dentro del ámbito, con lo cual se demostrará que no se ha violado ninguna disposición legal.
Por otra parte, el Instituto Municipal de Ecología y Protección al Ambiente (IMEPA) ya fue notificado de la resolución judicial, a la cual se dirigieron los actos reclamados.
En ese sentido, se indicó que la dependencia sólo otorgó opinión favorable para la construcción de la Terminal para Almacenamiento y Suministro TAS Laguna, la cual es parte del proyecto y se ubicará en la Unidad de Gestión Ambiental número 3 del ejido San Sebastián que permite un uso industrial y no en la 2 que corresponde a la Sierra del Sarnoso.
Esto, debido a que los trabajos en territorio de Gómez Palacio sino que cuando se otorgó la suspensión aún se desarrollaban en la parte de Lerdo.
Pendiente
La resolución definitiva no implica la cancelación del proyecto.
⇒ Aún falta la audiencia constitucional.
⇒ Las partes involucradas deberán presentar documentos de defensa.
⇒ La obra se interrumpió en Lerdo.