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¿Todavía puedo recibir utilidades?

SI TU EMPRESA RECIBIÓ GANANCIAS, EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A RECIBIR UNA GANANCIA

(EL UNIVERSAL)

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AGENCIAS

Para algunos, el tiempo de entrega de utilidades está por terminar, para otros ya acabó. Las empresas tenían hasta el 20 de mayo para repartirlas, pero los patrones (personas físicas) todavía tienen para entregarlas a más tardar el 29 de junio. De cualquier manera, es importante conocer todo lo que respecta a este tema para poder exigir lo que nos corresponde. Primero, tienes que saber que el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa para la que trabajan (o el patrón) por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Si tu empresa generó ganancias, tú tienes derecho a recibir una parte de ellas. ¿No las recibiste? Puede haber varias razones. Si trabajas para una persona física, todavía quedan unos días para que venza el plazo. Si tu empresa no generó ganancias, es por eso que no recibiste nada. Pero también existe la posibilidad de que tu organización no esté cumpliendo con la garantía de este derecho.

Las empresas tienen 60 días después de la fecha límite de entrega de la declaración anual para dar las utilidades y en este año ya se venció el 30 de mayo, por lo que a más tardar tuviste que haber recibido el monto para esa fecha. Pero si tienes dudas de por qué no te tocó este reparto, hay un camino que puedes seguir.

"Si no fue así, pueden pedirle a la empresa que les digan si hubo o no", explica Óscar Moreno Eufracio, integrante de la Comisión Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México. Si eres director, administrador o gerente general, ni lo intentes porque no gozas de ese derecho. Tampoco las trabajadoras domésticas ni los profesionales o artesanos que presten servicios de manera independiente (que no haya relación subordinada con el empleador). Pero si eres un trabajador que laboró por lo menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año de funcionamiento, tienes este derecho.

Ahora bien, antes de emprender este camino debes conocer el mecanismo de reparto de acuerdo con la ley. Ahí va: Una vez que la empresa presentó su declaración anual, dentro de los 10 días posteriores a esta fecha, tiene que poner a disposición de los trabajadores su declaración anual. Después de que haya sucedido esto, se va a conformar una comisión mixta (integrada por trabajadores y patrón) la cual va a calcular el reparto. La recomendación es que este proyecto de reparto de utilidades se haga público cuando menos 15 días antes del pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo lo conozcan y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes, explica un texto de la revista Mundo del trabajo, responsabilidad de la Secretaría del Trabajo.

Después de esto, esta Comisión le entrega al patrón un documento con la información y éste reparte el dinero conforme lo establecido. Se supone también que esta comisión debe informar a los trabajadores sobre su derecho de inconformarse y debe resolver en un plazo de 15 días las inconformidades de los trabajadores.

¿Te suena a que todo esto pasó y no te enteraste? Es importante aclarar algo: Esto es lo que dice la ley, pero en la realidad o sucede muy poco, o se hace a través de sindicatos, por eso si sucedió dentro de tu empresa, muy probablemente ni te enteraste.

Por desgracia, que la ley sea distinta a lo que sucede en la realidad se debe a una combinación de factores. "Por una lado están la leyes que en muchos casos son algo complejas y con muchos requerimientos burocráticos, por otro lado están organizaciones creadas supuestamente para proteger a los trabajadores y que en algunos casos sólo velan por los intereses de quienes las dirigen y finalmente están los trabajadores que desafortunadamente, en muchos casos no tienen esa cultura de informarse sobre sus derechos y obligaciones ante una relación laboral, y que suelen firmar y aceptar condiciones laborales aun cuando sean adversas, anteponiendo su necesidad de obtener una retribución", explica el contador.

 POR AQUÍ SE EMPIEZA

El primer paso es acercarte a algún representante de tu empresa para preguntarle qué sucedió y por qué no recibiste ningún monto correspondiente a tus utilidades.

"Que se haya vencido el plazo para recibir las utilidades y que yo no haya recibido nada de dinero no quiere decir propiamente que ya no las va a recibir. Porque si bien esta es una obligación que tienen que cumplir en ese plazo para pagar estas utilidades, hay unas compañías que en la realidad agarran ese dinero para otras cosas o no tienen el flujo para pagarlas en ese momento", explica el contador.

Si este fuera tu caso muy probablemente tu empresa ya se habría acercado contigo para llegar a un acuerdo sobre el día en el que va a poder pagarte esta cantidad. Por supuesto, este tipo de acuerdos se hacen extralegalmente porque la ley sostiene que te tienen que pagar este monto a más tardar 60 días después de que se presentó la declaración anual.

En el caso de que esto no haya sucedido, no te queda más que acercarte a preguntar qué pasó. "En principio no hay otra forma más que solicitar una copia de la declaración anual y ésta se solicita a través de la Comisión Mixta", explica el especialista. Una vez que se te entregue (desde el principio te la debían de haber entregado, pero como dijimos, es algo que en la realidad pocas veces sucede) correrán 30 días hábiles para que puedas inconformarte.

Tu patrón tiene la obligación de entregártela y a partir de que te inconformes ante esta Comisión, se hará una revisión

Pero, ¿qué pasa si no recibiste utilidades a pesar de que se generaron al interior de tu organización y de que no recibiste ni siquiera una propuesta para la entrega de estos de manera posterior?" Lo que se tiene que hacer es asistir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ahí tendrán que solicitar una asesoría y en su caso, hacer una representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje... Se ingresa un escrito de objeciones con el objetivo de solicitarle a la empresa que haga una revisión y en dado caso, realice la corrección", explica el especialista. "por desgracia, es un procedimiento que casi ningún trabajador conoce ni muchos realizan", lamenta el experto en temas laborales.

Es importante que empieces a andar este caminar ya, pero según la Ley del Trabajo tienes todavía un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecido, para reclamar el pago de este derecho. ¡Ojo! que este derecho aplica, aunque ya hayas dejado de laborar en la empresa, así que si este es tu caso, también tienes de plazo un año para ir a reclamar, aunque si hubo utilidades muy probablemente de la misma empresa ya te llamaron para que fueras a recogerlas. Las empresas que no entreguen las utilidades a sus trabajadores en tiempo y forma pueden hacerse acreedoras a penalizaciones que van desde los 50 a los cinco mil salarios mínimos vigentes, de acuerdo con lo que señala la Ley Federal del Trabajo.

30DÍAS se tiene para emitir alguna inconformidad sobre el tema.

Siguiendo la pista

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores de recibir una parte de las ganancias de la empresa en la que trabajan. Las empresas tenían hasta el 30 de mayo para repartirlas y las personas físicas hasta el 29 de junio para hacerlo. Pero si no te tocó nada, hay ciertos pasos que tienes que seguir para llegar a ellas o por lo menos, para darte cuenta de por qué no te tocó nada.

¿Eres director, administrador, gerente general, trabajador doméstico, o profesional o artesano que prestas servicios de manera independiente? Por ley, no te tocan, así que no hay nada qué hacer. Pero si laboraste al menos 60 días en una empresa cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y tiene más de un año de funcionamiento, tienes ese derecho así que averigua qué pasó.

Si tu empresa no ganó nada el año pasado, entonces no tendría porque tocarte ninguna cantidad. Sin embargo, la única forma de saberlo es preguntándole a tu patrón o a la empresa en la que trabajas. Existe todo un mecanismo de reparto de utilidades conforme a la ley en la que en teoría tendrían que entregarte la declaración de impuestos de tu empresa, pero eso casi no sucede al pie de la letra, así que lo primero que tienes que hacer es preguntarle a tu empleador qué fue lo que sucedió, porque que no te las hayan dado en la fecha que correspondía no quiere decir que no te vayan a tocar. Por desgracia, muchas empresas retrasan la entrega de esta cantidad, aunque para ello, ya te tendrían que haber notificado. De cualquier manera, te toca preguntar.

Si resulta que sí había utilidades y no te las dieron, tienes la oportunidad de conciliar. Vale decir que estos son acuerdos extralegales, es decir, que ya están al margen de la ley porque en el papel, si trabajas para una empresa ya te las tendrían que haber dado (el plazo vencía el 30 de mayo) y si laboras para una persona física con actividad empresarial, tienes hasta el 29 de junio para recibirlas. De hecho estos acuerdos se suelen hacer y aunque ya la misma empresa te los habría propuesto, puede ser una solución para evitar que la situación trascienda más allá.

Si la explicación o las soluciones que ofrece tu empleador no te satisfacen y estás dispuesto a seguir, es necesario que solicites esta copia de la declaración anual. A partir de ahí, te quedan 30 días para inconformarte. Por ley, ésta se solicita a través de la Comisión Mixta, que es una comisión que se forma entre trabajadores (muchas veces, representantes sindicales) y representantes patronales con el objetivo de calcular cuánto le toca por este concepto a los trabajadores. Tu patrón tiene la obligación de entregarte este documento y a partir de que te inconformes ante esta comisión, se tendrá que hacer una revisión.

Puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) la cual puede ayudarte a conciliar con tu empleador. Esta institución te da asesoría y te puede representar jurídicamente de forma gratuita si así lo necesitas.

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