El registro de variedades mediante un título de obtentor tiene un beneficio directo al productor e incrementa la producción.
Para certificar el mejoramiento de las características de un vegetal de cualquier género y especie, es importante que la persona cuente con un título de obtentor de variedades vegetales.
En la Ley Federal de Variedades Vegetales, un obtentor se define como una persona física o moral que mediante un proceso de mejoramiento haya obtenido y desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie.
Al obtentor se le otorgan derechos de propiedad intelectual como reconocimiento al esfuerzo y trabajo realizado con su variedad, ya que ello implicó tiempo e inversión de recursos materiales, humanos y económicos.
A través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y por medio del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS), se hace el reconocimiento a favor de una persona física o moral a consecuencia del mejoramiento que haya obtenido de una variedad vegetal de cualquier género y especie.
Para su obtención deberá cumplir los siguientes requisitos que la Ley Federal de Variedad Vegetales establece: Novedad, ser diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero; Distinción, debe destacar técnica y claramente ante cualquiera otra variedad; Estabilidad, tiene que conservar inalterados sus caracteres después de reproducirse o propagarse; Homogeneidad, ser suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes; Y Denominación pues es necesario que cuente con un nombre que la identifique.
El registro de variedades mediante un título de obtentor tiene un beneficio directo al productor e incrementa la producción agropecuaria.
También permite que la nueva variedad vegetal sea aprovechada y explotada en forma exclusiva, asimismo fomenta la investigación y transferencia de nuevas tecnologías.