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Obligatorio, seguro que cubra a terceros

La contratación del seguro de responsabilidad civil será obligación del propetario del vehículo.

La contratación del seguro de responsabilidad civil será obligación del propetario del vehículo.

FABIOLA P. CANEDO

A partir de este año, los propietarios de vehículos que transiten en vías de comunicación federales deben contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros en caso de un accidente en carretera.

Lo anterior derivado de la reforma a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que en su artículo 63 Bis establece que todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

Esta medida comenzó a ponerse en marcha en abril de 2013, con la modificación a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Y entró en vigor el 23 de septiembre de 2014.

El centro SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) en Coahuila informó que la ley estableció su cumplimiento de manera paulatina. Primero aplicó para modelos 2011 y posteriores. A partir de enero de 2015, para los vehículos de 2008 en adelante; En el año 2016, para modelos 2005 y siguientes; en 2017, a partir de modelos 2000, y ya en 2019 todos los autos deben contar con esta cobertura.

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