De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la suspensión de labores por contingencia sanitaria debe establecerse por el presidente. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Ante la suspensión de labores por contingencia sanitaria, los trabajadores de empresas que se vean obligadas a cerrar o tener paros tienen derecho a recibir una indemnización, de acuerdo a los escenarios que plantea la Ley Federal del Trabajo plantea dos escenarios para patrones y empleados.
El secretario general de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam), José Lorenzo Natera, explicó que, de conformidad con lo que dispone el artículo 73, fracción 16, numerales 1, 2 y 3, establece que el Consejo de Salubridad General, dependiente del presidente de la República, tendrá medidas que son obligatorias para todo el país, por lo que debe dictar las medidas preventivas indispensables, sus disposiciones serán ejecutivas y serán obedecidas por las autoridades administrativas en todo el territorio nacional.
"La Ley Federal del Trabajo (LFT) habla sobre la suspensión de actividades, básicamente, en dos casos principales: por una contingencia sanitaria en que se suspenda el trabajo de mujeres en gestación o lactancia y menores o cuando la autoridad sanitaria competente declare contingencia sanitaria, se dará una suspensión de labores", explicó.
Señaló que, de acuerdo a los artículos 168 y 175 de la Ley Federal del Trabajo, cuando las autoridades decreten una contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia ni de menores de 18 años. En estos casos, los trabajadores no dejarán de recibir su salario, prestaciones ni derechos.
Indicó que, cuando la contingencia sanitaria derive en una suspensión general de labores, el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo establece que si la autoridad competente declare contingencia sanitaria, se dará la suspensión. En este caso, el patrón ya no está obligado a pagar el salario, pero sí debe pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, de acuerdo al artículo 429 de la Ley.
Natera explicó que esta suspensión no puede durar más de un mes. En estos casos, las mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de recibir salario y recibirán la indemnización. El artículo 428 señala que la suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos, por lo que se debe tomar en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
El abogado indicó que este tipo de situaciones no afectan a los trabajadores y empresas que tienen la posibilidad de continuar operando mediante el Home Office o trabajo desde casa.
DÍAS
es el máximo que puede durar la suspensión de labores en la empresa.
¿Y la ley?
Los artículos:
427: Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
428: La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
429: El patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.