El diputado Gerardo Aguado presentó una reforma para que no se realicen embargos sin observar las garantías del proceso. (EL SIGLO DE TORREÓN)
El diputado Gerardo Aguado Gómez, presentó una reforma para establecer en la Constitución Federal que no se realice el aseguramiento de bienes y cuentas bancarias sin que se observen de manera previa las garantías del debido proceso y la presunción de inocencia.
El legislador panista indicó que las autoridades fiscales pueden practicar el aseguramiento de bienes por adeudos fiscales o por la comisión de delitos fiscales, pero en todos los casos, de acuerdo a los códigos fiscales, el federal y los estatales, se cumple con un procedimiento previo a la ejecución, donde el contribuyente debe ser notificado, apercibido y se le debe conceder la oportunidad de defenderse.
"…aun así, el llamado aseguramiento precautorio, ha sido objeto de amparos ante los tribunales federales y las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que es inconstitucional", dijo.
Aseguró que existen inquietudes en el país con respecto al funcionamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera.
"El propio Fiscal General de la República ha señalado que dicha institución no se apega a los principios de presunción de inocencia y de debido proceso a la hora de proceder al aseguramiento o bloqueo de cuentas bancarias por "sospechas" de que forman parte de actividades ilícitas", dijo.
Recordó que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó además que si el bloqueo de cuentas corresponde a nacionales, debería observarse el debido proceso y la presunción de inocencia en favor de los afectados, es decir que para poder asegurar las cuentas se realice un proceso legal y se obtenga la orden de aseguramiento de un juez.
El pasado 6 de noviembre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, para que la UIF pueda congelar cuentas bancarias bajo un procedimiento.
"Si bien, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos 14, 16, 21 y 22, debe quedar claro para todos que ninguna autoridad puede asegurar los bienes o cuentas bancarias de los ciudadanos con discrecionalidad y sin respeto por las garantías del debido proceso y presunción de inocencia, el actuar de la UIF ha planteado la necesidad de que esto deba precisarse de modo claro en el texto constitucional" detalló Gerardo Aguado.