Debido a que las funerarias operaban conforme al decreto anterior, donde se contemplaba que sus servicios tendrían que realizarse en un máximo de 5 horas, con excepción de los casos de COVID-19, los cuales cubiertos en una bolsa especial se envían directo a incinerar, el pasado martes la Jurisdicción Sanitaria número 6 envió un oficio con nuevas instrucciones.
César del Bosque Garza, jefe de esta jurisdicción, indicó que el actual mandato precisa la suspensión total de los velatorios, por lo que estos establecimientos deberán proceder directamente a la inhumación o cremación de los cuerpos.
Recalcó que, hasta nuevo aviso, sin importar la causa de la muerte se deberá cumplir con esta implementación, la cual se establece con motivo de la contingencia sanitaria, por lo que también se tendrán que llevar a cabo con fluidez los trámites como la expedición del acta de defunción y los permisos ante la autoridad para la sepultura o cremación y disposición final del occiso.
Subrayó que ni en casas ni en funerarias se podrán realizar velorios, y se deberá proceder a la inmediata inhumación o cremación de los cuerpos, dependiendo de la decisión tomada por los familiares o amigos más cercanos, esto último solo en los casos de enfermedades que no sean COVID, ya que estos casos van directo a incinerarse.
El actual mandato precisa la suspensión total de los velatorios, por lo que estos establecimientos deberán proceder directamente a la inhumación o cremación de los cuerpos. (ARCHIVO)