La empresa dejó de prestar sus servicios al Municipio de Lerdo.
La empresa Trash recolección de Residuos Sólidos manifestó su inconformidad a la rescisión del contrato de trabajo con el municipio de Lerdo.
El contrato fue rescindido debido a los acontecimientos registrados a partir del 10 de marzo en curso y de las quejas presentadas por los ciudadanos a través de llamadas telefónicas, medios impresos y redes sociales, manifestando sus inconformidades por el sistema de recolección de basura en Lerdo.
La carta firmada por Javier Montañez Torres argumenta que el Municipio de Lerdo no realizó una evaluación a la prestación del servicio por medio de indicadores más precisos y confiables, sobre todo medibles, por parte de la Dirección de Servicios Públicos y la Contraloría Municipal para determinar si hay un daño y así aplicar una sanción o penas convencionales.
Señalan que la postura del Ayuntamiento fue simplemente cancelar el contrato sin consultar previamente la ley y su reglamentación.
El artículo 49 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Estado de Durango, determina que si se incurre en un incumplimiento, la dependencia o Ayuntamiento, según corresponda, podrá determinar en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato bajo estos procedimientos.
El primero de ellos indica que el proveedor tiene que ser comunicado por escrito sobre el incumplimiento en que haya incurrido, para que en cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga.
El segundo punto refiere que transcurrido el término de lo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas presentadas.
En un tercer punto se indicó que la determinación de rescindir o no el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los 10 días hábiles siguientes a lo señalado a la fracción I de este artículo, procediendo el Municipio a resolver lo procedente dentro de los 10 días naturales siguientes que hubiera recibido el escrito de contestación.