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Solo la Presidencia de la República puede decretar toque de queda, aclara abogado

En redes sociales ha surgido información falsa respecto a un supuesto toque de queda en municipios de la Comarca Lagunera. (EL SIGLO DE TORREÓN)

En redes sociales ha surgido información falsa respecto a un supuesto toque de queda en municipios de la Comarca Lagunera. (EL SIGLO DE TORREÓN)

FABIOLA P. CANEDO

En redes sociales han circulado diversas noticias falsas respecto a un supuesto toque de queda en la región, lo que ha sido desmentido por las autoridades. Sin embargo, en otros estados y municipios se ha hecho, lo que representa una violación constitucional, pues esto debe ser decretado por la Presidencia de la República y no ha sido así.

Para la suspensión de garantías y derechos, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Constitución General de la República, se establecen tres supuestos, que son: en casos de invasión, por la perturbación grave de la Paz pública y cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

"Actualmente nuestro país pasa por un grave peligro, al decretarse por la Organización Mundial de la Salud la pandemia de COVID-19, se tiene conocimiento de que algunos gobernadores y alcaldes del país han establecido algunas restricciones que se traducen en violaciones a la Carta Magna, como lo es la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 11 de la Constitución, sin que la comisión general de salubridad lo haya ordenado", explicó José Lorenzo Natera, licenciado en Derecho con diplomado en el Instituto de la Judicatura Federal, quien además es secretario General de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam).

"Al efecto quiero precisar que solamente el presidente de la República, con autorización del Congreso y bajo la revisión oficiosa del decreto respectivo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede suspender derechos y garantías, pero tendrá que hacerse por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales", expresó.

No obstante, indicó que también hay excepciones, como son el que no podrán suspenderse las siguientes garantías y derechos a la no discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, a los derechos de la niñez, a los derechos políticos, el derecho de pensamiento, conciencia y profesar creencia religiosa, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y la servidumbre, la prohibición de la desaparición forzada y la tortura ni garantías judiciales para la protección de tales derechos.

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